Llaman prestigiadas organizaciones a adoptar una Ley de Tortura con base en estándares internacionales

*Cuestionan el contenido de la iniciativa presentada.

chrome_2016-04-06_11-10-13Ciudad de México, 6 de abril de 2016. En una carta abierta, diez prestigiadas organizaciones internacionales de derechos humanos llamaron al Poder Legislativo a la adopción de una Ley General contra la Tortura que cumpla con los estándares internacionales.

Acción de Cristianos para la Abolición de la Tortura (ACAT Francia), Amnistía Internacional (AI), la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), el Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura (IRCT), la Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF), el Grupo de Trabajo para Asuntos Latinoamericanos (LAWG), la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), Redress (REDRESS) y el Robert F. Kennedy Human Rights (RFK Human Rights) consideraron que la promulgación de una Ley General contra la Tortura y los Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes es una oportunidad única e histórica para el establecimiento de un marco legal eficaz e inequívoco que podría sentar las bases de la erradicación de la tortura en el país y enfrentar las problemáticas institucionales en este ámbito. «Sin embargo, nos preocupa que la iniciativa de ley contenga preceptos que pueden propiciar la violación de la prohibición imperativa de la tortura y los TPCID, la impunidad y el olvido de las víctimas», alertaron.

Algunas de las preocupaciones de las organizaciones especialistas se refieren a que haya un tipo penal único para los delitos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes con las mismas consecuencias procesales (obligación de investigar, exclusión de las pruebas ilícitas, protección y reparación integral de las víctimas, entre otras). Señala que de establecerse como dos tipos penales separados, deberían conllevar las mismas obligaciones y efectos. «La creación de tipos penales con consecuencias distintas generaría la desprotección de las víctimas de malos tratos y, con no menor preocupación, abriría la puerta a la perpetuación en el país de prácticas que en la actualidad vulneran la dignidad e integridad física y moral de sus ciudadanos», explicaron.

También señalaron como sumamente importante que la Ley excluya cualquier circunstancia susceptible de ser usada como una excepción a la regla de la inadmisibilidad de toda prueba obtenida directa o indirectamente bajo tortura y tratos crueles. Aclararon que introducir una excepción relativa a la “información [que] hubiese podido obtenerse con independencia de dichos actos” es abrir la posibilidad de fabricar pruebas bajo tortura y lograr la admisibilidad de estas invocando algún escenario imaginario en el que hubieran podido obtenerse. «Señor Presidente, la prohibición del uso de pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos es inequívoca y no admite excepción alguna», insistieron.

Las organizaciones ven con preocupación el artículo 48 de la iniciativa presidencial, que prevé que “para efectos de la exclusión de la prueba ilícita se estará a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)”, pues el CNPP no fija ningún procedimiento para la exclusión de pruebas obtenidas bajo tortura de conformidad con los estándares internacionales en la materia; solamente establece que las partes pueden impugnar pruebas ilícitas y el juez resolverá. «Frente a este hecho, consideramos indispensable que la LGT establezca la exclusión ineludible y de oficio por la misma autoridad judicial de la prueba cuando existan razones para creer que ha podido ser obtenida bajo tortura o malos tratos, mientras las autoridades competentes se allegan de los elementos relevantes para esclarecer las circunstancias bajo las cuales la prueba fue obtenida o generada. Asimismo, instamos a que la LGT establezca que es el Estado, en particular el Ministerio público, quien tiene la carga de la prueba para demostrar que la prueba cuestionada no fue obtenida bajo tortura o TPCID»; lo que  corresponde a las reglas vinculantes para México vía tratados internacionales y la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de los campesinos ecologistas, Cabrera García y Montiel Flores vs. México, entre otros.

«En tercer lugar, para eliminar toda ambigüedad sobre el tipo de valoración médico-psicológica que deberían realizar peritos oficiales, nos parece fundamental que la LGT, en su Título sobre la investigación y el procesamiento de los delitos previstos en la misma, establezca que todo examen deberá regirse por las directrices establecidas en el Protocolo de Estambul, el estándar reconocido a nivel internacional», detallaron las organizaciones, y agregaron que es esencial que la ley contemple el derecho de toda víctima de tortura o tratos crueles a ser examinada por profesionales médicos y/o psicólogos de su elección y que el valor probatorio de los dictámenes realizados por profesionales independientes no sea menor al de los dictámenes oficiales.

Entre los mecanismos que debería prever la ley, adelantaron, se encuentra un Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT); además, es esencial que la Ley establezca la investigación y sanción de todo superior jerárquico que no haya ejercido un control apropiado sobre sus subordinados, cuando supiera que los subordinados estaban cometiendo o iban a cometer tortura y no hubiese tomado todas las medidas que estuvieran a su alcance para impedir esos crímenes. Las y los expertos en derechos humanos también destacaron que la iniciativa de Ley no incluye bases legales para garantizar el derecho de las víctimas de tortura a la reparación integral.