«Positiva», la decisión de la SCJN de declarar inconstitucional el delito de ultrajes a la autoridad

*Organizaciones consideran que la decisión es una llamada de atención no sólo para el gobierno de la Ciudad de México, sino para otros estados. 

chrome_2016-03-08_10-44-18Ciudad de México, 08 de marzo. El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS) y Litigio Estratégico en Derechos Humanos, i(dh)eas y la Liga de Abogados 1DMX valoraron positivamente la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de declarar inconstitucional el delito de Ultrajes a la autoridad, previsto en el artículo 287 del Código Penal de la Ciudad de México, y afirmaron que la decisión supone un avance en la defensa de las libertades, no sólo en la Ciudad de México, «donde se han registrado numerosos casos de represión, uso excesivo de la fuerza y criminalización de la protesta social», sino a nivel nacional.

Durante el pleno realizado el día de ayer, seis de los once ministros se pronunciaron a favor de la inconstitucionalidad del delito por considerar que viola el principio de legalidad, y se señaló que su definición amplia e imprecisa hacía imposible para la sociedad conocer qué conductas podrían ser delictivas. Para las organizaciones, esta decisión del Máximo Tribunal supone un claro llamamiento a las autoridades de la Ciudad de México para eliminar tanto en su legislación como en su práctica las previsiones y actos que atentan contra la libertad de expresión.

Las organizaciones recordaron que el delito de Ultrajes a la autoridad ha sido usado de forma reiterada por las autoridades de la Ciudad de México para criminalizar el legítimo ejercicio del derecho a la protesta y a la libertad de expresión. «El uso de este tipo penal, y de otros de similar naturaleza, no sólo supone un problema jurídico, sino también responde a una lógica política que plantea responder al descontento social a través de la represión, negando el ejercicio de los derechos humanos de la población», estimaron en un comunicado hecho público ayer.
La discusión de los Amparos en Revisión 2255/2015 y 4436/2015, que dieron origen a la decisión y fueron promovidos por Norma Angélica Rangel Salazar y Gabriela Hernández Arreola, quienes fueron detenidas en 2014 y se les siguió un proceso penal, se realizó los días 3 y 7 de marzo. La Suprema Corte resolvió la inconstitucionalidad por 9 votos a 2. Los ministros Aguilar Morales, Pérez Dayán, Zaldívar Lelo de Larrea, Franco González, Laynez Potisek y la ministra Piña Hernández consideraron que el artículo viola el principio de taxatividad penal, ya que el tipo penal no es suficientemente claro al establecer las conductas prohibidas, y por tanto la sociedad no podría saber en qué momento podría o no estar incurriendo en un delito. Los ministros Cossío Díaz y Gutiérrez Ortiz Mena votaron por la inconstitucionalidad al considerar que la norma viola la libertad de expresión.
Finalmente el ministro Media Mora consideró que el artículo viola el derecho de petición y no resulta razonable ya que especialmente en los contextos de protestas sociales, el personal de seguridad pública debe estar especialmente preparado para no sentirse ultrajado ante la existencia de expresiones que en otros contextos podrían ser ofensivos.Únicamente el ministro Pardo Rebolledo y la Ministra Luna Ramos votaron a favor de la constitucionalidad del artículo.