*El tribunal deberá elaborar una nueva sentencia a favor de Bryan Reyes, detenido el 1 de diciembre de 2012.
Ciudad de México, 25 de febrero. Una mayoría de ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ayer que el delito de ataques a la paz pública, contenido en el artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal, es inconstitucional porque tiene definiciones vagas e imprecisas que pueden ser utilizadas de forma arbitraria y viola el derecho a la libertad de expresión.
La discusión en la Suprema Corte viene del Amparo directo en revisión 4384/2013, promovido por el quejoso Bryan Reyes Rodríguez, detenido el 1 de diciembre de 2012 en la capital del país en el contexto de una manifestación y sentenciado a 2 años de cárcel por el delito de ataques a la paz pública.
El proyecto de sentencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena proponía conceder el amparo por la existencia de una denuncia de tortura, pero defendía la constitucionalidad del delito de ataques a la paz pública; sin embargo, la ministra Lucía Piña Hernández y los ministros José Ramón Cosío y Arturo Zaldívar votaron en el sentido de sostener que el delito no es constitucional. Ahora se debe realizar un nuevo proyecto de sentencia que proponga la inconstitucionalidad y, de esta forma, se haga oficial la votación de la Corte.
«El caso de Bryan Reyes, detenido durante la jornada de protesta el 1 de diciembre de 2012, es representativo de la utilización del derecho penal en contra de personas que ejercen el derecho a la libertad de expresión y a la manifestación. Su caso fue apoyado por la Liga de Abogados 1 DMX e I(dh)eas, Litigo Estratégico en Derechos Humanos», informaron el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social e I(dh)eas.
A inicios de febrero, El Frente presentó un amicus curiae a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el que expuso que la redacción actual del delito de ataques a la paz pública ataca derechos humanos fundamentales y contribuye a establecer un estado de excepción de facto. El Instituto de Justicia Procesal Penal también apoyó los argumentos.
Las organizaciones consideraron que la discusión del tema en la SCJN abre la oportunidad para que las legislaturas locales ajusten las disposiciones de derecho penal bajo una lógica de mínima intervención y que las autoridades de procuración de justicia terminen con la práctica de la falsa imputación de delitos a quienes se manifiestan. «Recordamos que la protesta social representa el ejercicio legítimo de derechos humanos y que debe garantizarse en el marco de un estado democrático», finalizaron.