*La Suprema Corte tiene en proceso la discusión sobre el artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal, que penaliza los «ataques a la paz pública».
Ciudad de México, 04 de febrero de 2016. El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social presentó un amicus curiae a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el contexto de la discusión sobre la constitucionalidad del artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal; la colaición de organizaciones expuso que la redacción actual del delito de ataques a la paz pública ataca derechos humanos fundamentales y contribuye a establecer un estado de excepción de facto.
El Frente consideró que el orden o paz pública es el elemento en conflicto «para restringir la libertad de expresión»; resaltó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que «debe subrayarse que de ninguna manera podrían invocarse el orden público o el bien común como medios para suprimir un derecho garantizado por la Convención».
Los abogados afirmaron que de aceptarse una discusión sobre el alcance jurídico y penal de la paz pública, tendría que analizarse teniendo en cuenta el carácter preferente de los derechos humanos, incluyendo el derecho a la protesta «que por su naturaleza y utilización del espacio público puede llegar a causar una interrupción en la cotidianidad, e incluso ciertas afectaciones que deben ser protegidas por la naturaleza de los derechos que se ejercen en ella». Insistieron en que la protesta y a la manifestación pública tienen un valor primordial que no debe limitarse bajo el concepto de paz pública.
El documento entregado a la Corte critica que el concepto de “paz pública” contenido en el artículo 362 del Código Penal del DF adolece de claridad y precisión por lo que las personas no cuentan con un parámetro de conducta que les permita evitar la comisión del delito. También se habilita un margen de interpretación totalmente discrecional y arbitrario que deja a las autoridades la posibilidad, sin parámetros objetivos, de decidir el contenido y alcances de dicha conducta. «Además, el tipo penal no determina cuál es la conducta prohibida así como el bien jurídico tutelado», abunda.
«El concepto de paz social en abstracto resulta demasiado vago y ambiguo, lo que favorece la discrecionalidad para las autoridades tanto de Procuración como de Impartición de Justicia. Lo anterior es más preocupante cuando una norma con tal laxitud es empleada desde una lógica de persecución, mediante un ejercicio desviado del poder que bordea el estado de excepción de facto, al permitir que este tipo penal sea usado como mecanismo de persecución, vulnerando con ello derechos fundamentales», resaltó el Frente.
La discusión en la Suprema Corte viene del amparo en revisión 4384/2013, promovido por el quejoso Bryan Reyes Rodríguez, detenido el 1 de diciembre de 2012 en la capital del país en el contexto de una manifestación y sentenciado a 2 años de cárcel por el delito de ataques a la paz pública.