* Reconoce retraso injustificado en emisión de Alerta de Género.
Ciudad de México, 02 de diciembre de 2015. El 25 de noviembre de 2015, la Jueza Segunda de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, otorgó un amparo a la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) por el retardo injustificado en la emisión de la Alerta de Violencia de Género para el Estado de México.
La Jueza reconoció la grave problemática que han enfrentado las mujeres del Estado de México en materia de violencia de género, así mismo enfatizó que de haberse accionado la declaratoria de forma oportuna se hubiera podido evitar múltiples casos de feminicidio en dicha entidad. También advirtió que las autoridades muestran una clara resistencia a que se conozcan las cifras reales y confiables sobre el número de mujeres víctimas de homicidio en el Estado de México, dañando la credibilidad de las autoridades y mostrando una alta intolerancia a la crítica pública. Además, la Jueza de Amparo determinó que el retardo injustificado en la emisión de la declaratoria de alerta constituyó una violación a los derechos fundamentales de los derechos de las mujeres del Estado de México, y ordenó la reparación integral por las autoridades responsables.
En diciembre de 2010, la CMDPDH y el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (ONCF) presentaron ante el Sistema Nacional de Prevención Atención Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres una solicitud de Declaratoria de Alerta de Género para el Estado de México, en la que destacaron las altas cifras de homicidios con características feminicidas cometidas en dicha entidad (922 casos en el periodo de 2005 a 2010).
En enero de 2011 el Sistema determinó erróneamente la improcedencia de la solicitud, por lo que las organizaciones presentaron la primera demanda de amparo contra esta resolución y, tras un año de litigio, el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa para el Distrito Federal resolvió que el Sistema había vulnerado los derechos de las organizaciones; ordenando a las autoridades dejar sin efectos su determinación y emitir una nueva, apegada a derecho. Después de años de retrasos en el cumplimiento, finalmente el 28 de abril de 2014 el Sistema admitió la procedencia de la solicitud de Declaratoria de alerta para el Estado de México y se inició la etapa de investigación.
Después de 10 meses de inactividad de las autoridades responsables de la emisión de la declaratoria de alerta de violencia de género, el 10 de febrero de 2015 la CMDPDH inició un segundo juicio alegando el retraso injustificado en la emisión de dicha alerta para el Estado de México. El 8 de mayo de este año, la Jueza de amparo requirió a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM) cifras estadísticas del número de homicidios de mujeres en el Estado de México. Sin embargo, la PGJE no aportó dichas cifras. El 31 de julio de 2015, el Sistema emitió la Declaratoria de procedencia respecto a la solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres de once municipios del Estado de México: cuatro meses y medio después de la solicitud.
En la sentencia del pasado 02 de octubre de 2015 se determinó que efectivamente había elementos para realizar la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género sin que se justificara el retraso de cuatro años y medio.
Entre los puntos reparatorios dictados por la juez se encuentran: emitir una disculpa pública por el retraso en la atención del tema de la Declaratoria de Alerta de Género en el Estado de México; comprometerse por escrito con la parte quejosa y ante la fe de un fedatario público a no volver a retrasar ni a minimizar el aumento en el índice de homicidios en contra de las mujeres; contar con datos y estadísticas confiables que se harán públicas en la página oficial electrónica de las dependencias públicas de procuración de justicia para que se puedan ir viendo los avancen en la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia en contra de la mujer, asimismo, deberán darle seguimiento a los homicidios perpetrados en contra de las mujeres, para determinar cuáles fueron feminicidios y realizar las estadísticas correspondientes y publicarlas; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en la memoria de las mujeres que han sido asesinadas en el Estado de México y, sobre todo, hacer un compromiso con la sociedad en el sentido de hacer cumplir en todas y cada de sus partes la declaratoria de mérito.
«Para la CMDPDH y el OCNF se trata de una decisión sin precedentes, en la que se ha determinado la negligencia en el actuar de las autoridades encargadas de la emisión de la alerta de violencia de género, y en la que se ha reconocido el derecho de las mujeres del Estado de México a ser reparadas», destacaron las organizaciones.