SCJN ampara a pueblos mayas contra la siembra de soya transgénica

*Se debe garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada, determina el tribunal. 

Mayas en la Suprema Corte - Robin Canul en Sin Embargo
Mayas en la Suprema Corte – Robin Canul en Sin Embargo

Ciudad de México, 05 de noviembre de 2015. Por unanimidad, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó conceder la protección de la justicia federal a las comunidades mayas de los estados de Yucatán y Campeche contra la siembra de soya transgénica por parte de la transnacional Monsanto.

La decisión, calificada por las organizaciones acompañantes como «un logro histórico para el pueblo maya y para la construcción del estado pluricultural de derecho», implica que se debe garantizar a las comunidades el derecho humano a la consulta previa, libre e informada, en relación a los permisos otorgados a la trasnacional  para la siembra del cultivo transgénico.

Los Amparos en Revisión que se resolvieron fueron los 241/2015, 270/2015 y 410/2015, que se derivaron de los presentados por autoridades tradicionales mayas de Campeche en contra del permiso de soya transgénica otorgado a Monsanto. En próximas fechas, las ponencias del ministro Eduardo Medina Mora y de la ministra Margarita Luna Ramos, miembros integrantes de la Segunda Sala, decidirán sobre los recursos de amparos en revisión presentados por las cooperativas mieleras de Campeche (498/2015, 499/2015 y 500/2015) y las asociaciones de apicultores en Yucatán (198/2015), respectivamente, contra el mismo permiso.

En 2012, las apicultoras, los apicultores y las comunidades mayas consideraron que el permiso para liberar soya transgénica otorgado por la secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) vulneraba sus derechos a la consulta, libre, previa, informada y culturalmente adecuada; al medio ambiente sano; y hacía caso omiso al principio precautorio; argumentos que les fueron reconocidos por jueces federales mediante sentencias emitidas en 2014. Las sentencias fueron impugnadas y llegaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación dado la trascendencia y relevancia del caso y la posible afectación o alteración de valores sociales, la convivencia y bienestar para las comunidades apícolas mayas que habitan en la Península de Yucatán.

Habitantes de la zona han indicado que la siembra de soya transgénica traería deforestación, destruyendo su patrimonio ancestral, además de que se incrementará la mortandad de abejas por la escasez de plantas y el uso de herbicidas y plaguicidas. México es el tercer exportador de miel a nivel mundial y en las comunidades de la zona, la apicultura es la principal fuente de ingresos. La contaminación (o sospecha de contaminación) con transgénicos desplomaría su valor.

Greenpeace, Indignación, MaOGM, entre otras organizaciones, explicaron que la determinación del Máximo Tribunal se une a otras previas «que marcan el camino hacia un cambio en la legislación y la política pública del Estado mexicano, donde el derecho a la consulta debe garantizarse en cualquier medida legislativa y administrativa que pueda afectar de manera directa a los pueblos y comunidades. Por lo tanto, la consulta debe ser el mecanismo que posibilita la construcción de puentes para el diálogo en una sociedad culturalmente diversa».

«Esperamos que la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM) cumplan con su obligación constitucional y convencional de garantizar una consulta previa, libre e informada, apegada a estándares internacionales», finalizaron las organizaciones.