*Nuevos casos de graves violaciones a derechos humanos confirman la necesidad de investigar a fondo la actuación de los mandos castrenses.
Ciudad de México, 20 de octubre de 2015. En el marco del primer aniversario de la masacre de Tlatlaya, el Centro Prodh reveló que la unidad militar involucrada en los hechos recibió, unas semanas antes, la orden de “abatir delincuentes en horas de oscuridad”.1 De esta forma se develó información que la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) quiso reservar doce años por considerarla confidencial, pero además se generó un intenso debate sobre el involucramiento de las Fuerzas Armadas en graves violaciones a derechos humanos como consecuencia de la intervención militar en tareas de seguridad pública. Después, en los primeros días de octubre, a través de los medios de comunicación se hizo público que a cuatro de los siete militares sujetos a proceso en este caso les fue dictado auto de libertad, lo que fue aprovechado para hacerlo aparecer como una exoneración del Ejército e incluso llegar al extremo de poner en duda la existencia de las comprobadas graves violaciones a derechos humanos.
Así, es oportuno hacer un recuento de esa discusión para identificar los pendientes que deja el debate y para apuntar un riesgo no menor que ya asoma en el horizonte.
Tras la revelación del Prodh, la respuesta del Gobierno federal fue errática. Sucesivamente, desde los ámbitos civiles y militares se argumentó que la orden de abatir no era una instrucción de violentar los derechos humanos;2 que el documento revelado contenía salvaguardas para evitar los abusos que no estaban referidas en el Informe;3 y, finalmente, la orden se debía a un “lamentable error de transcripción”.4
Cada una de estas respuestas fue contestada contundentemente por el Prodh. Sobre el argumento de que abatir no significa privar de la vida, respondimos que no era de la definición proveída por los diccionarios de donde surgía la alerta de los organismos civiles, sino del significado presente en las actuaciones castrenses. Así, recordamos que la orden de abatir es seguida en el expediente de al menos cuatro menciones donde este verbo es empleado para significar la privación de la vida. También señalamos que el uso público dado a este término por las Fuerzas Armadas corroboraba este uso del concepto en la práctica castrense, pues en una revisión de sus comunicados documentamos que el término “abatir” se utilizó en al menos 20 ocasiones para aludir a la muerte de personas identificadas como presuntos delincuentes.6 Así lo reconocieron, también, numerosos analistas.6
En cuanto a que la propia orden incorporaba lenguaje de derechos humanos, recordamos que nuestro informe era explícito en señalar la existencia de este tipo de mensajes; ahí anotamos que “la propia Orden de Relevo alude al ‘respeto a los derechos humanos’ y es acompañada de un anexo titulado ‘Conductas que deben evitarse en operaciones’”.7 No obstante, el informe también demostró cómo esta inclusión era contradictoria e insuficiente, pues el respeto a los derechos humanos no se incorporó en la orden como pauta de actuación transversal, lo que implicaría que cada actividad ordenada estuviera permeada por el respeto de los derechos, sino que en ésta el lenguaje de derechos humanos se incluyó de manera accesoria.
Finalmente, sobre la posibilidad de que se tratara de un error de transcripción, respondimos que en su primer comunicado la SEDENA no lo señaló así y destacamos que aducir que por “errores de transcripción” podían ser ordenadas conductas contrarias a derechos humanos no resolvía el problema sino que añadía una dimensión más de preocupación: sería de una gravedad extrema que en las Fuerzas Armadas mexicanas las órdenes superiores pudieran alterarse con tanta ligereza, llegando al extremo de instruir violaciones a derechos humanos, cuando la propia ley impide a la tropa cuestionarse si una orden que se les ha dado contiene o no “errores de transcripción”.
En todo caso, los endebles argumentos del Gobierno Federal no amainaron los señalamientos de las instancias gubernamentales y no gubernamentales de derechos humanos. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, Christof Heyns, después de un cuidadoso análisis del documento, señaló que “las órdenes a oficiales encargados de hacer cumplir la ley nunca pueden consistir en salir y matar criminales”, y llamó al gobierno mexicano a considerar la orden castrense como “nueva evidencia” y castigar tanto a los responsables materiales de las ejecuciones arbitrarias como a los de la emisión de dicho tipo de órdenes.8
En el ámbito no gubernamental, Amnistía Internacional, WOLA y CEJIL exigieron una investigación de la cadena de mando. El Director para las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, señaló que «el documento que dio a conocer el Centro Prodh pone sobre la mesa una discusión legítima sobre las órdenes y reglas para el empleo de la fuerza por parte de autoridades militares, y ésta debe darse no solo en el marco de la discusión pública, sino también ante los tribunales para establecer las responsabilidades penales en la cadena de mando».9 Por su parte, el Director del Centro de Derechos Humanos Robert F. Kennedy, Santiago Cantón, escribió: “las palabras disfrazadas no modifican la verdad. El afán del gobierno con el significado de abatir, es ocultar con aún más eufemismos un plan sistemático de los ‘Altos Mandos’ para combatir las organizaciones criminales violando los derechos humanos”.10
En el ámbito nacional, las principales organizaciones de derechos humanos hicieron eco de esta preocupación: Amnistía Internacional, Artículo 19, el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, la Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), Fundar, Centro de Análisis e Investigación; el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD) y el Instituto para la Seguridad y la Democracia (INSYDE) se sumaron a las denuncias contenidas en el informe “Tlatlaya a un año: la orden fue abatir”.
Gracias a este entorno de exigencia y a solicitud del Centro Prodh, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió medidas cautelares en las que ordenó al Ejército mexicano suspender todas las órdenes en las que se instruyera a la tropa a abatir personas, aceptando implícitamente que esta instrucción incentiva las violaciones a derechos humanos.11
En suma, los principales actores nacionales e internacionales del mundo de los derechos humanos instaron a una investigación seria y eficaz de lo que podría ser la punta de un problema mayor: la existencia de órdenes e instrucciones castrenses abiertamente contrarias a derechos humanos en el marco de la militarización de la seguridad pública.
Hechos posteriores confirmaron la necesidad de investigar a fondo la actuación de los mandos castrenses. Desde que se presentó el informe sobre Tlatlaya se han denunciado nuevos casos de graves violaciones a derechos humanos. La posible participación de elementos del Ejército en la privación arbitraria de la vida de un niño durante un operativo que siguió a la aprehensión de un líder comunitario,12 lo mismo que la posible participación de agentes castrenses en la desaparición y posterior ejecución de siete personas,13 dan cuenta de que estas denuncias son fundadas.
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