Relator de ONU se posiciona contra Ley de Movilidad del DF

* Maina Kiai presentó un amicus curiae ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Imagen de NotiCaribe
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Ciudad de México, 25 de agosto de 2015. Al no cumplir la Ley de Movilidad del Distrito Federal con las obligaciones de los Estados, principalmente por considerar restricciones desproporcionales al derecho a la libertad de reunión pacífica, el Relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y asociación presentó un amicus curiae fijando su postura ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Actualmente, al máximo tribunal tiene entre sus manos las acciones de inconstitucionalidad 96/2014 y 97/2014 que versan sobre los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal. El documento del relator Maina Kiai fue presentado el 21 de agosto.

El documento presentado por el Relator se suma a las preocupaciones manifestadas por el Frente por la libertad de expresión y la protesta social, quién también presentó un amicus curiae y diversos amparos en contra de los citados artículos de la Ley de Movilidad del DF, por considerar que las disposiciones señaladas afectan y restringen indebidamente el derecho a la libertad de reunión, expresión y manifestación.

El amicus curiae presentado por el representante de la Organización de las Naciones Unidas especifica que la “necesidad de dar aviso”, contemplada en el Artículo 212 de la Ley, desalienta las reuniones espontáneas y el ejercicio del derecho a la reunión pacífica, e incluso podría convertirse en un impedimento para su ejercicio. En cuanto al requisito de mencionar la «finalidad perfectamente lícita», considera que esto puede considerarse redundante y confuso y dar lugar a interpretaciones discrecionales. «Los conceptos de «la paz y la tranquilidad de la población de la ciudad» son vagos y subjetivos; y no constituyen una guía clara para quienes organicen una reunión», remarca.

El documento también aborda los artículos 213 y 214, que restringen la ubicación de las reuniones pacíficas a través del concepto de «vías primarias con circulación continua», el cual no tiene la precisión necesaria. «La restricción de vías primarias de circulación continua además de ser ambigua, resulta desproporcional. Además se reconocen los plantones y bloqueos como ejercicios a la libertad de reunión y manifestación que no deben objeto de prohibiciones generales», detalla el Relator. Además, el Artículo 214 permite recurrir a «medidas necesarias» en cualquier situación en que haya vías bloqueadas, «lo que resulta demasiado amplio y no es conforme con el derecho internacional en materia de derechos humanos ni sus estándares y principios».

El Frente por la libertad de expresión resaltó que la resolución de las acciones de inconstitucionalidad se realizará con una nueva composición de la  Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se integrarán dos nuevos ministros o ministras. «Ante ello, hacemos un enérgico llamado a que se esta designación se lleve a cabo de acuerdo con los principios de autonomía e independencia judicial en dicho proceso, esperando que el máximo Tribunal asuma su papel de garante de derechos humanos y no de restringirlos», finalizó.