Información Sididh, La edición de hoy, Uncategorized — julio 8, 2015 at 9:00 am

CNDH solicita a la Sedena medidas cautelares sobre la orden de “abatir delincuentes” en Tlatlaya

* La petición fue presentada por el Centro Prodh después de la emisión de su informe sobre la masacre.

El lugar de la masacre - AP
El lugar de la masacre – AP

Ciudad de México, 08 de julio de 2015. Ayer, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) resolvió la solicitud de medidas cautelares promovida por el Centro Prodh en el sentido de que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) suspenda y deje de emitir órdenes que instruyan a la tropa a “abatir delincuentes”, o que en uso de un lenguaje similar, incentiven violaciones graves a los derechos humanos.

 El Centro Prodh precisó que en su resolución, la CNDH solicita que “en caso de que existieran documentos u órdenes vigentes en los que se utilizaran términos como ‘abatir’ u otro similar, sin precisar sus significados y alcances específicos, respetuosamente le solicito se revoquen o sean modificados en las partes conducentes a efecto de evitar ambigüedades en su acatamiento…”, y exhorta a tomar medidas para evitar la utilización de lenguaje confuso que pueda derivar en acciones violatorias a derechos humanos; así como que cualquier directriz esté apegada al marco constitucional.

La respuesta a la solicitud se dio luego de la difusión del Informe “Tlatlaya, a un año: La orden fue abatir”, en la que se dio a conocer por primera vez un documento en el que se contienen instrucciones que incentivan la privación arbitraria de la vida a personas consideradas delincuentes, particularmente en la Orden General de Operaciones y la Orden de Relevo y Designación de Mando de fecha 11 de junio de 2014. A través del oficio No. V2/49544, firmado por el Segundo Visitador General de la CNDH y dirigido al Director General de Derechos Humanos de la Sedena, el organismo público solicitó informar el alcance, términos, carácter vinculante y vigencia de estas órdenes e informar de la existencia de órdenes de similar naturaleza.

El Informe presentado el 2 de julio contiene cinco apartados: primero, Justicia incompleta y ausencia de verdad, donde se refieren las razones que impiden tener el caso por resuelto, como las significativas discrepancias en el número de víctimas de ejecución que subsisten en las versiones oficiales; segundo, Necesidad de investigar la responsabilidad institucional del Ejército, donde con pruebas documentales se comprueba la existencia de órdenes castrenses que propiciaron graves violaciones a derechos humanos en Tlatlaya; tercero, Indebida extensión del fuero militar, donde se señala cómo Tlatlaya evidencia los alcances y límites de la reciente reforma al fuero militar; cuarto,Revictimización, donde se alude a la ausencia de un trato digno para las víctimas; y, quinto, un apartado deRecomendaciones, en el que el Centro Prodh propone una ruta para revertir la impunidad y generar verdaderas garantías de no repetición.

Durante la presentación del Informe, se enfatizó que éste confirma una vez más la profunda crisis de derechos humanos que vive México pues documenta órdenes militares inconstitucionales propiciatorias de violaciones a derechos humanos, como la Orden de Relevo y Designación de Mando del Teniente involucrado en los hechos, en la que el 102 Batallón de Infantería de la 22 Zona Militar, instruyó una semanas antes de la masacre a dicho oficial lo siguiente: “Las tropas deberán operar en la noche en forma masiva y en el día reducir la actividad a fin de abatir delincuentes en horas de oscuridad”.

De acuerdo con el Centro Prodh, dicha orden -obtenida legalmente mediante un proceso jurisdiccional iniciado contra la opacidad castrense- obliga a que se investigue la responsabilidad de los superiores jerárquicos en los hechos, en razón de la cadena de mando. Sobre todo considerando que en el propio expediente el término “abatir” es empleado de manera unívoca para aludir a la privación de la vida humana.

 Para el centro de derechos humanos, que representa a la testigo y víctima Julia, es ilustrativo que para la CNDH, cualquier directriz ordenada mediante el uso de lenguaje poco claro no previene violaciones a derechos humanos ni garantiza la seguridad jurídica de las personas.

«La Sedena deberá responder en el plazo de tres días. Esto abonará a la transparencia y rendición de cuentas por parte de la institución castrense, cuya responsabilidad conforme a la cadena de mando debe investigarse», finalizó el Prodh.