Información Sididh, La edición de hoy, Uncategorized — mayo 13, 2015 at 8:50 am

Un paso adelante para la liberación del periodista Pedro Canché

*  La recomendación de la CNDH, fundamental, dice ARTICLE 19

El periodista maya, en prisión
El periodista maya, en prisión

Ciudad de México, 13 de mayo de 2015.  Con la Recomendación 13/2015 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que confirmó ayer que que las autoridades estatales de Quintana Roo violaron los derechos a la libertad de expresión, integridad personal y seguridad jurídica del periodista maya Pedro Canché, detenido arbitrariamente desde hace más de ocho meses en Felipe Carrillo Puerto con motivo de una acusación sin sustento del gobierno de Roberto Borge, se da un paso fundamental para su liberación, explicó la organización ARTICLE 19.

Pedro Canché está preso desde el 30 de agosto de 2014, después de que retó a un debate al gobernador por la detención de 11 personas durante una protesta contra la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Carrillo Puerto debido al incremento de tarifas y la instalación de medidores. Las autoridades lo acusaron de sabotaje.

La organización defensora de periodistas destaca que la Recomendación de la CNDH considera las pruebas que obran en el expediente como insuficientes para acreditar el delito de sabotaje que se le imputa a Canché, pues «lo único que corroboran los supuestos testigos – también empleados de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) del Estado de Quintana Roo- y el dictamen pericial que pretende demostrar los supuestos hechos delictivos, es que Pedro se encontraba en el lugar de los hechos tomando fotografías con su celular en la mano, lo cual de ninguna manera puede considerarse como la intención de causar un daño a un bien público». Además, la CNDH enfatizó la desproporcionalidad en la actuación de la Procuraduría General de Justicia del Estado y el uso del delito de sabotaje para inhibir la libertad de expresión.

ARTICLE 19 destacó que la CNDH precisa que la documentación y difusión que llevó a cabo Pedro Canche de lo sucedido durante el bloqueo de la CAPA; su afirmación en el sentido de que su presencia en ese lugar a partir del 16 de agosto fue para documentar tales acontecimientos; el video difundido por el agraviado en el que denunció el desalojo de las personas que participaron en el bloqueo e hizo duras críticas al gobierno de Quintana Roo, sumadas a las inconsistencias en que incurrió la Procuraduría local, le permiten inferir que la actuación de las autoridades locales devino en un medio indirecto para limitar la libertad de expresión de Pedro Canché al imputar desproporcionadamente un tipo penal a las conductas que el periodista estaba realizando estaba realizando. La Comisión, en su informe, recuerda que se genera responsabilidad para el Estado por la utilización de tipos penales ambiguos y vagos –como sabotaje- para sujetar a proceso a personas que han realizado denuncias sobre afectaciones a derechos humanos.

La CNDH señala además que “quedan fuera de duda” las agresiones físicas a las que fue sujeto Pedro Canché los dos primeros días de su reclusión en la cárcel municipal de Felipe Carrillo Puerto, de lo cual es responsable el entonces alcalde del centro de reclusión. ARTICLE 19 informó que persisten las secuelas y dolencias físicas derivadas de la agresión, y que el Sistema de Salud Pública de Quintana Roo ha sido omiso en brindar una atención médica debida.

La Comisión señaló que los señalamientos que realizó Lino Magos Acevedo, titular de la Defensoría Pública del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, llamando a Canché “atentado de periodista y aprendiz de alborotador”, son incompatibles con su cargo relacionado con la defensa de los derechos humanos de todas las personas sujetas a un juicio de carácter penal, además de constituir una evidencia más de la afectación indirecta a la libertad de expresión en contra del periodista.

Entre las recomendaciones de la Comisión, se pide que la Procuraduría General de Justicia del estado promueva el sobreseimiento de la causa para que Pedro Canché recupere su libertad de inmediato; que las autoridades realicen actos de reconocimiento de su responsabilidad y ofrezcan una disculpa pública institucional; que se inicien las investigaciones que correspondan por las violaciones a los derechos humanos en que incurrieron los funcionarios de la Procuraduría, Lino Magos en su calidad Director de la Defensoría Pública estatal y el entonces director de la cárcel municipal, y que se indemnice a Pedro Canché por los daños causados. El Gobernador del Estado, el Presidente del Tribunal Superior y el Ayuntamiento de Felipe Carillo Puerto deben responder en 15 días hábiles sobre su aceptación o no.

ARTICLE 19 exigió que las autoridades acepten «de manera total y se cumplan de inmediato para que cesen las violaciones contra los derechos humanos de Pedro Canché y se restituido de manera inmediata en su libertad. De la misma manera, consideramos fundamental para la plena vigencia de los derechos humanos que la CNDH continúe en este camino. Específicamente, en un contexto de violencia contra la prensa, es indispensable que se emitan recomendaciones como un medio para frenar las agresiones contra quienes ejercen este derecho».