Ángel Amílcar Colón Quevedo es un migrante hondureño de origen garífuna que, en su intento por buscar una mejor vida para su familia y pagar el tratamiento de cáncer de su hijo, cruzó casi todo el territorio mexicano y cuando estaba a punto de llegar a Estados Unidos fue detenido en un operativo policial en Tijuana: se encontraba dentro de una casa a la que fue llevado bajo amenazas de muerte.
Los policías aprehensores lo trataron como delincuente y no como víctima. Fue retenido 15 horas antes de ser puesto a disposición del Ministerio Público, discriminado y torturado. Cuando pensó que el martirio había terminado, dicha autoridad ordenó que lo trasladaran a una base militar, donde entre golpes y amenazas de volver a ser torturado y sin haber recibido asistencia consular, firmó una declaración que no pudo leer. Permaneció bajo arraigo 77 días y luego fue consignado por diversos delitos asociados al narcotráfico.
El procedimiento penal contra Ángel duró casi seis años y nunca obtuvo una sentencia condenatoria, es decir, vivió una pena sin condena de por medio. La única prueba en su contra fue su declaración autoincriminatoria arrancada bajo tortura, tal como se constató en el Protocolo de Estambul que le fue practicado.
El 15 de octubre de 2014 la Procuraduría General de la República se desistió de la acusación en su contra, lo que provocó el fin de la causa penal y equivale a una sentencia absolutoria. Ángel recobró su libertad con los efectos de todas las violaciones a derechos humanos a cuestas. ¿Una disculpa es suficiente para reparar el daño que sufrió?
En México no existen mecanismos para la reparación del daño, ya sea por el diseño normativo limitado o lo complejo que le resulta a las víctimas acceder a ellos
Desde el punto de vista del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, AC, organización que encabezó su defensa, la responsabilidad estatal frente a violaciones a derechos humanos implica que las personas obtengan verdad, justicia y reparación.
La verdad de su caso se conoció ya gracias a la amplia difusión que ha tenido en los medios de comunicación, pero para que haya justicia se requiere que los responsables de vulnerar sus derechos sean investigados y sancionados, y finalmente el Estado mexicano está obligado a brindarle una justa reparación del daño.
Sin embargo, actualmente en México no existen mecanismos efectivos para ello, ya sea por el diseño normativo limitado o inexistente en el tema, o lo complejo y oneroso que le resulta a las víctimas acceder a ellos.
Las autoridades mexicanas están obligadas a eliminar los obstáculos de hecho y de derecho que impiden a las víctimas solicitar la reparación del daño, a través de acciones concretas como la creación del Reglamento de la Ley General de Víctimas, con su respectivo prepuesto; la difusión de la figura de responsabilidad patrimonial del Estado, tanto a nivel federal como local, y la aplicación directa del Artículo 14.6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en tanto que forma parte de la red o masa de derechos humanos que asisten a todas las personas mexicanas en virtud del Artículo 1º de la Constitución política.
*Este artículo fue publicado originalmente en el blog +Justicia del Instituto de Justicia Procesal Penal Presunción de Inocencia
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