Nuevos criterios de la SCJN sobre temas indígenas

  • Derivados del caso Acteal, tienen efectos también sobre acusados en otros contextos

Tras la importante crisis de credibilidad para el Estado mexicano que significó la exculpación y liberación de quienes habían sido sentenciados como responsables por la masacre de Acteal, ocurrida el 22 de diciembre de 1997, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió más de 20 tesis aisladas, en las que se delimitan con precisión aspectos del sistema de justicia que afectan especialmente a las comunidades indígenas, aunque también tendrán efectos en otros contextos como la política de seguridad pública y la militarización en nuestro país.

En las tesis aisladas que pueden ser consultadas en la página web de la SCJN (se trata de un documento bastante voluminoso que contiene todas las tesis relativas al año pasado) se abordan aspectos específicos que tratan de evitar que se vulneren los derechos humanos de los integrantes de pueblos o comunidades indígenas en un juicio. Recordemos que uno de estos es que deberán tomarse en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, así como la obligación oficial para asistirlos con intérpretes y defensores que no sólo tengan conocimiento de su lengua, sino también de sus contextos culturales para que los acusados puedan comprender y hacerse comprender en los procedimientos legales.

De la misma manera la Primera Sala de la SCJN determinó que “La toma de fotografías a personas que no han sido puestas a disposición del Ministerio Público en calidad de detenidas o presuntas responsables –cuando éste sólo ha ordenado su localización y presentación– configura un acto de molestia porque menoscaba o restringe derechos de la persona, al hacer uso de su imagen, aunado a que la obtención de fotografías puede resultar violatoria de los derechos a la honra y a la dignidad”. De la misma forma se determinan criterios para la presentación de las pruebas testimoniales y la comprobación de la tortura.