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Empezar de cero

*Opinión

Por Mario E. Patrón Sánchez|Centro Prodh

 

CNDH
CNDH

México, DF, 29 de septiembre. En el contexto del proceso de sucesión en la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), es preciso enfocar el debate en los elementos sustantivos y no en los distractores. El pasado 25 de septiembre el ombudsman nacional acusó a un grupo de organizaciones no gubernamentales que le critican y señalan su falta de compromiso de lanzar una “guerra sucia” en su contra. Consideramos que no vale la pena detenerse en responder a una afirmación que claramente busca centrar el debate en una persona y no en la institución.

Para el Centro Prodh, más allá del actual ombudsman o de sus posibles sucesores existe un modelo fallido que no da cuenta de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011. Si algo hizo la reforma fue fortalecer a los organismos no jurisdiccionales de protección de los derechos humanos. Los dotó de autonomía constitucional y les brindó facultades como la posibilidad de hacer control de convencionalidad ex officio y aplicar el principio pro persona e interpretación conforme, así como fortaleció sus obligaciones para respetar, promover y proteger los derechos fundamentales. Nada más y nada menos, les brindó la facultad de ser los órganos garantes de los derechos humanos a través de herramientas cuasi jurisdiccionales.

La CNDH cuenta con un aparato institucional ostentoso. Entre otras cosas, tiene el mayor presupuesto de toda América Latina para un organismo público de derechos humanos, incluyendo la Comisión y Corte Interamericanas, que son órganos continentales. A pesar de ello, se trata de una institución que no da cuenta de la realidad que impera en el país en torno a la vigencia de los derechos humanos; más aún, se trata de una institución que no representa la voluntad de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

Este análisis no está fundado en opiniones o en prejuicios, sino en la experiencia concreta de organizaciones con distintos perfiles que acompañamos casos de violaciones a los derechos humanos en México. Desde esta perspectiva y con base en el acompañamiento de casos de tortura, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, detenciones, entre otras graves violaciones a los derechos humanos, podemos afirmar que más allá de las fallas y negligencias de la gestión de Raúl Plascencia, existe un problema estructural con la CNDH. Para sustentar esta afirmación nos referiremos a algunos casos y temas emblemáticos que hemos acompañado hasta ahora.

El primero de ellos es la tortura. En tanto que el ombudsman nacional afirma que se trata de una práctica a la baja, el relator especial de Naciones Unidas sobre el tema visitó nuestro país a finales de abril e inicios de mayo de este año y en sus conclusiones preliminares fue contundente: “México vive una enfermedad endémica llamada la tortura”. El relator recibió vastos testimonios que lo llevaron a afirmar que no existía corporación policial alguna que se salvara de la denuncia ciudadana sobre la tortura como una práctica generalizada en la investigación y persecución de los delitos.

Nuestra experiencia a partir de los casos concretos de tortura presentados a la CNDH indica que es necesario forzar al máximo algunos mecanismos para que este organismo público de defensa de los derechos humanos acceda a realizar un Protocolo de Estambul (examen médico-psicológico para determinar evidencias sobre tortura). Caso emblemático es el de Ángel Amilcar, migrante hondureño hoy preso injustamente en Tepic, quien fue torturado. En su momento (ya estando en injusta reclusión) él envió una carta a la CNDH pidiendo su intervención. Han pasado cinco años sin que desde la defensa de Ángel tengamos claro cuál fue el destino de la queja que debió haber sido iniciada ante esa comunicación.

Otro caso gravísimo, porque involucra la tortura en su modalidad sexual, es el de Claudia Medina, torturada por elementos de la Marina en Veracruz. Para ella fue una verdadera odisea que este organismo le practicase el Protocolo de Estambul con la finalidad de allegar a los jueces elementos de prueba sobre los modos de operación de las autoridades para extraer confesiones a personas inocentes. Sin embargo, la CNDH se ha negado a emitir una recomendación en favor de esta mujer, que es uno de los casos emblemáticos de la campaña global Stop Tortura de Amnistía Internacional, lanzada en mayo de este año en Londres.

Otros dos ejemplos emblemáticos lo constituyen la figura del arraigo y la jurisdicción penal militar. En cuanto al primero de ellos, a pesar de existir en su momento más de 12 pronunciamientos de organismos internacionales (Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU, Relatoría Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales de la ONU, Relatoría Especial sobre la Independencia de la Judicatura de la ONU, Comité contra la Tortura de la ONU, Examen Periódico Universal de la ONU, entre otros) que recomendaban a México que la figura del arraigo desapareciera de nuestro sistema jurídico, la CNDH guardó silencio. Antes fue el propio procurador general de la República quien reconoció que su institución aplicaba el arraigo de forma excesiva y violando el debido proceso de las personas detenidas. Fue la Suprema Corte de Justicia la que debió declarar inconstitucional el arraigo local que se aplica en entidades federativas, y la CNDH no emitió recomendación general alguna al respecto.

El arraigo significa torcer los principios del Derecho Penal democrático: se detiene para investigar y no se detiene como consecuencia de una investigación. La CNDH fue complaciente con el Ejecutivo Federal en la aplicación de figuras propias del Derecho Penal del enemigo en el contexto de la llamada “guerra contra el crimen organizado”. El arraigo es un ejemplo, pero hay otros, como la exhibición ante los medios de comunicación de personas detenidas por las corporaciones federales sin previo juicio; es decir que esas personas eran condenadas previamente ante la opinión pública a pesar de que en semanas posteriores fuesen liberadas por los tribunales. Ello significa una violación flagrante al derecho a la presunción de inocencia.

La jurisdicción penal militar es otro ejemplo emblemático de cómo la CNDH es cómplice de violaciones a los derechos humanos. El ejército fue lanzado a las calles para hacer tareas que de acuerdo con el artículo 21 constitucional son propias de las corporaciones de seguridad con naturaleza civil. Pero eso no fue lo peor, sino que frente a denuncias ciudadanas sobre abusos militares los casos eran enviados al fuero castrense, en donde se garantizaba la impunidad de los integrantes de las fuerzas armadas. En otras palabras, no existían mecanismos de control y supervisión externos e independientes del quehacer del ejército en tareas de seguridad pública.

De nueva cuenta tuvo que ser la Corte Interamericana la que, a través de los casos Radilla, Inés Fernández, Valentina Rosendo y Campesinos Ecologistas condenara a México en torno al tema. La SCJN emitió criterio jurisprudencial y ordenó que el fuero militar aplique de forma restrictiva y excepcional y nunca cuando se trate de víctimas civiles de violaciones a los derechos humanos, pues en estos casos deben ser las autoridades civiles quienes investiguen y juzguen a los militares implicados. Por primera vez, en nuestro país cuatro militares están procesados en la jurisdicción ordinaria por tortura sexual cometida en perjuicio de las indígenas tlapanecas Valentina Rosendo e Inés Fernández. Ello no fue posible gracias a la CNDH, sino a otros poderes y órganos que la suplieron dada su ineficiencia. Antes habría que decir que la CNDH durante muchos años convalidó y fortaleció la aplicación del fuero militar como fórmula de impunidad.

Muchos son los temas, casos y ejemplos que podríamos seguir reseñando, como la Ley Bala de Puebla que la CNDH avaló sin impugnar su inconstitucionalidad. O el caso Tlatlaya, en donde el ombudsman declaró públicamente que fue un enfrentamiento mientras la propia SEDENA mandó a detener a ocho militares. Es decir, resultó ser más amplio el estándar de protección de las propias fuerzas armadas que el del presidente de la CNDH.

Estos ejemplos nos parecen suficientemente ilustrativos de la falta de vigor institucional de un organismo que debiera ser una esperanza para las víctimas de violaciones a derechos humanos de nuestro país. Ante ello, reiteramos que más allá de que evidentemente se requiere de un perfil independiente y honesto para cumplir con la función de un ombudsperson, la problemática de este organismo requiere mucho más que un cambio de mando: requiere ser repensada y replanteada desde sus fundamentos. La magistratura de una comisión pública de los derechos humanos recae en primera cuenta en su autonomía y subsecuentemente en su calidad moral frente a la sociedad. La actual CNDH no cuenta con estos dos ingredientes.

Este artículo fue publicado inicialmente en el Foro de Tribuna Milenio ¿Es hora de reinventar la CNDH?

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