*Ley reconoce personalidad jurídica de víctimas; OSC piden homologación con leyes y reglamentos federales y estatales
Por Olivia Vázquez Herrera
México, DF, 25 de agosto. Organizaciones de la sociedad civil celebraron la intención del gobierno de Coahuila de reconocer la personalidad jurídica de las víctimas de desaparición, tanto forzada como involuntaria, a través de la Ley para la declaración de ausencia publicada el pasado 20 de mayo; e hicieron un llamado para que en todo el país se gesten legislaciones similares que salvaguarden los derechos de las personas desaparecidas y sus familiares.
Durante un foro para discutir dicha legislación, Alan García, asesor jurídico de la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) precisó que la Ley para la declaración de ausencia fue creada a partir del diálogo de familiares con las autoridades y de la exigencia de justicia éstos, quienes se convierten en defensores e investigadores de personas desaparecidas, y se rige por el principio de “presunción de vida”.
En este sentido, Santiago Corcuera, integrante del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de la ONU declaró que dicho principio se contrapone a la “declaración de muerte presunta”, figura jurídica a la que las autoridades en ocasiones recurren para presionar a las y los familiares de las víctimas con el fin de cerrar los casos por desaparición y así, no continuar con las investigaciones ni reparar el daño.
Ximena Antillón, colaboradora de Fundar, Centro de Análisis e Investigación, puntualizó que ante la urgencia de reconocer la magnitud del problema de las desapariciones en México y la poca claridad en las cifras de víctimas de este delito, organizaciones de la sociedad civil presentaron una serie de recomendaciones respecto a la declaratoria de ausencia por desaparición con el fin de sensibilizar al Estado respecto a los daños que genera la desaparición, ya sea forzada o involuntaria, tanto a las víctimas como a las y los familiares.
Dentro de las recomendaciones, la investigadora precisó que la declaratoria de ausencia no debe suprimir por ningún motivo la búsqueda ni los derechos de la persona desaparecida o cerrar el caso. Añadió que el procedimiento debe ser sencillo y que se debe extender a las personas que ya han tenido que aceptar la declaratoria de muerte de sus familiares desaparecidos. Asimismo, Ximena Antillón puntualizó que las organizaciones instaron a que la declaratoria termine hasta que la persona sea presentada con vida o su paradero sea conocido.
Carlos Pérez, coordinador de Derechos Humanos y Asesoría de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que la ley publicada por el gobierno coahuilense es muy específica pero también que es perfectible a futuro, pero que por el momento representa una “garantía de que no habrá un retroceso en el sistema normativo y jurídico”. Finalmente, declaró que la ley requiere una armonización tanto con leyes y reglamentos federales y de otros estados, de acuerdo a lo establecido en la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011.