Información Sididh, La edición de hoy, Uncategorized — agosto 8, 2014 at 8:50 am

Protesta social, derecho y obligación fundamental de la sociedad: CIDH

*En Puebla, Quintana Roo, Chiapas y DF se han orquestado leyes contra la libertad de expresión y la protesta social

Por Olivia Vázquez Herrera

 

Sebastián Aguirre/Artículo 19;  Luis Raúl González/Abogado General UNAM;  Catalina Botero/ Relatora Libertad de Expresión CIDH; Darío Ramírez/Director Artículo 19 | Foto: @article19law
Sebastián Aguirre|Artículo 19; Luis Raúl González| UNAM; Catalina Botero|Relatora Libertad de Expresión CIDH; Darío Ramírez|Artículo 19 | Foto: @article19law

México, DF, 7 de agosto. En la última década, América Latina fue testigo de una “renovación constitucional que protege el derecho a la protesta social”, sin embargo, a partir de 2012 comenzaron a aparecer ciertas restricciones para limitar su ejercicio, ya sea a través de legislaciones o del uso excesivo de la fuerza para contrarrestarla, aseguró Catalina Botero Marino, Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

“Hay que tener presente que la protesta social es un derecho fundamental de todo el mundo, no es una ‘malcriadez’ ni una concesión del Estado y tiene jerarquía en el orden jurídico, por lo que también tiene protección (…) y los gobiernos deben tener muy buenas razones para limitarlo”, expresó la Relatora de la CIDH durante el ciclo de conferencias “Sin protesta no hay democracia”, organizado por Artículo 19.

En este sentido, Mario Patrón Sánchez, subdirector del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) señaló que, en el caso específico de México, se han orquestado leyes vinculadas con la libertad de expresión y la protesta social —como la “Ley Bala” en Puebla o sus similares de Quintana Roo, Chiapas e incluso la Ley de Movilidad del DF— que contemplan el uso legítimo de la fuerza para detener manifestaciones.

Ante esto, Patrón Sánchez puntualizó que estas leyes “recurren a la operación policial para compensar la falta de operación política”, sin embargo, el defensor declaró que el uso excesivo de la fuerza policial en contextos de protesta social no es legítimo, pues ésta sólo estaría “permitida”, en su opinión, únicamente “cuando esté en riesgo la vida e integridad de las y los manifestantes así como de las personas que se encuentran cerca de la manifestación”, puntualizó el subdirector del Centro Prodh.

Darío Ramírez, director de Artículo 19, coincidió que se ha recrudecido la violencia contra las voces de disenso y, como consecuencia, la protesta está siendo limitada por la vía penal; no obstante, “tenemos la obligación de protestar ante el Estado y reivindicar nuestra dignidad como seres titulares de derechos fundamentales”, complementó Pedro Salazar del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Derecho a documentar la protesta social

Ante este panorama, Catalina Botero señaló que la documentación de la protesta social también es un derecho que debe ser garantizado por el Estado, por lo que “debe generar medidas concretas de protección y condiciones estructurales para mitigar el riesgo de represión o respuestas inadecuadas”.

La Relatora de la CIDH precisó que no se debe obstaculizar la labor de quienes documentan la protesta social, ya que cumplen “un rol fundamental porque explican a las personas qué es la protesta y en qué consiste”.

Por ello es necesario que no haya barreras desproporcionadas de acceso a los lugares de los hechos y que el material de trabajo de quienes documentan siempre debe ser protegido, es decir, nadie puede exigir revisar grabaciones, fotografías u otro tipo de documentación.

Asimismo, la Relatora advirtió que por ningún motivo las y los periodistas (ya sea de medios o ciudadanos) deben ser obligados a demostrar la veracidad de los testimonios que recogen ni pueden ser considerados testigos potenciales, pues “sólo son los ojos que reportan”, agregó.