Cherán y el derecho a la libre determinación

Por Meyatzin Velasco | Centro Prodh

Habitantes de la comunidad purépecha de Cheran festejaron en abril pasado el tercer aniversario del levantamiento contra el crimen organizado. Foto: Víctor Camacho
La comunidad purépecha de Cherán festejaron en abril pasado el 3er aniversario del levantamiento contra el crimen organizado. Foto: Víctor Camacho

Cuando en abril de 2011 se organizaron para enfrentar a los talamontes quienes amenazaban sus bosques, agua y otros recursos naturales y además, rechazaron la presencia de partidos políticos quienes no representaban los intereses de la comunidad, convirtiéndose así, en el primer municipio indígena de nuestro país. Desde entonces, el municipio p’uhrépecha de Cherán ya nos daba una clara muestra de la relevancia que tiene la organización comunitaria para hacer valer los derechos de los pueblos indígenas en México.

Tras el debate en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) este municipio indígena logró ganar un capítulo más en su lucha a favor de la defensa de su territorio y sus derechos colectivos como pueblo indígena.

En un primer momento, con 10 votos a favor y uno en contra, el pleno de la SCJN discutió y reconoció la autoridad municipal que tiene el Consejo Mayor de Gobierno Comunal de Cherán y estableció que el gobierno del estado de Michoacán debe consultar al municipio de manera libre, previa e informada todas las modificaciones que en materia de derechos de pueblos indígenas llegue a realizar.

Posteriormente, el debate que sostuvieron el jueves 29 de mayo giró en torno a los efectos que esta sentencia histórica tendría dentro del estado de Michoacán. A pesar de la oposición de cuatro de los magistrados que proponían que la invalidez delas reformas constitucionales se aplicara a todo Michoacán, el proyecto presentado por la ministra Margarita Ramos Luna fue aprobado con siete votos a favor, estableciéndose así que la invalidez constitucional no tendría efectos para aquellos municipios michoacanos que no impugnaron la reforma.

Más allá de las implicaciones jurídicas y que aún tenemos que estar al pendiente de cómo el gobierno del estado ejecutará lo resuelto por la Suprema Corte, esta sentencia establece un precedente en los trabajos que se realizan en materia de derecho a libre determinación y el respeto a los derechos de los pueblos indígenas de nuestro país.

Como señala uno de los abogados que acompañaron el caso, el Dr. Orlando Aragón Andrade, la sentencia nos permiten principalmente dos cosas: “seguir peleando, seguir construyendo proyectos diferentes ante un escenario que parece sin opciones más que la injusticia. Por otro lado, va construyendo esos pequeños espacios donde los pueblos y comunidades indígenas pueden recurrir en casos muy concretos para resistir o pelear contra la injusticia”.