«Todavía ahora me ha tocado escuchar algunas veces cómo jueces de edad se lamentaban por la abolición de esta bárbara costumbre. Nadie en esa época, dudaba de la necesidad de la tortura; ni los jueces, ni los acusados”.
Alexandr S. Pushkin
*Análisis | Simón Hernández León | @simonhdezleon
El pasado 12 de mayo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el engrose sobre del caso de Israel Arzate Meléndez (detenido arbitrariamente y acusado de la masacre de Villas de Salvárcar) y el día 23 las tesis aisladas que derivaron del proceso fallado en noviembre de 2013. En el marco de la discusión, advertíamos sobre el carácter emblemático del caso y la posibilidad que para la Corte representaba su resolución y el impacto estructural que podría tener en el sistema de justicia y en la lucha contra el fenómeno sistemático de la tortura.
La Primera Sala generó ocho tesis aisladas que se agrupan en tres rubros: tortura; derecho a la libertad personal, detención y puesta a disposición inmediata y obligaciones judiciales al realizar el control de detención, y; estudio de pruebas superveniente cuando versen sobre violaciones a derechos humanos.
Tortura
La Corte refrenda la prohibición absoluta de la tortura. Establece que la tortura tiene una doble dimensión: como violación de derechos humanos y como delito y que tales actos actualizan una categoría especial y, de tal gravedad, que impone la obligación de las autoridades de llevar a cabo un análisis y una protección de la máxima intensidad bajo los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.
Con relación a las obligaciones de garantía y protección, establece que toda autoridad que tenga conocimiento por parte de una persona que denuncie haber sido víctima de tortura o cuando tenga conocimiento de indicios o datos que la presuman, deberá de oficio y de forma inmediata, dar vista al Ministerio Público para que inicie una investigación de manera independiente e imparcial.
La Suprema Corte establece que las autoridades tienen la obligación de intervenir de forma expedita cuando existan denuncias de tortura y el deber de garantizar una investigación adecuada en un plazo razonable y determinar la responsabilidad a través de un proceso penal.
Añade que debe considerarse como denuncia todo tipo de noticia o aviso que sobre ese hecho se formule ante cualquier autoridad. Consecuentemente, la obligación de protección recae en todas las autoridades y no sólo en aquellas que deban investigar o juzgar un caso en el que se alegue que una declaración incriminatoria fue realizada bajo tortura.
Cuando la denuncia de tortura se dé en el marco de una investigación o de un proceso penal, las autoridades deben iniciar una investigación diligente y conforme a los más altos estándares de protección de derechos humanos. El hecho de que no se hayan practicado de forma inmediata exámenes pertinentes para determinar la existencia de tortura, no exime a las autoridades de la obligación de realizarlos e iniciar la investigación respectiva, la que debe practicarse con independencia del tiempo transcurrido desde la comisión de los actos denunciados.
Finalmente, la Corte refrenda la regla general de exclusión de prueba ilícita y de manera específica en aquellos casos en que los datos de investigación o medios de prueba hayan sido obtenidos mediante actos de tortura.
Libertad personal
La Corte reitera que la libertad personal se reconoce y protege como un derecho humano de primer orden, con tutela convencional y constitucional. De ahí la legítima expectativa de las personas de no verse afectadas sino por causas justificadas y bajo supuestos de excepcionalidad reconocidos y limitados de forma taxativa por la Constitución y los tratados internacionales.
Cuando las autoridades aduzcan una detención en flagrancia deben acreditar fehacientemente la existencia de elementos objetivos y razonables para justificar válidamente la afectación a la libertad y seguridad personal. Si la detención no se da bajo el respeto del sistema constitucional y convencional, cumpliendo los requisitos y garantías establecidos a favor de la persona asegurada, será considerada como arbitraria. La consecuencia es su invalidación y la de los datos de investigación o pruebas obtenidos de forma directa e inmediata con la detención.
Si una autoridad realiza una detención bajo el supuesto de flagrancia debe remitir de forma inmediata a la persona ante la autoridad competente sin retraso injustificado o irracional. Asimismo, la persona debe ser informada en el momento de la detención de las razones y justificación de la misma y de los cargos formulados en su contra.
Finalmente, las autoridades ministeriales y judiciales tienen la obligación de realizar un control estricto y riguroso de las condiciones de la detención y ordenar la libertad inmediata de la persona si la detención fue ilegal o arbitraria. La obligación de protección se refuerza cuando existen indicios o denuncia expresa de violación a derechos humanos. Consecuentemente, las autoridades deben allegarse de todos los elementos y datos necesarios para salvaguardar la defensa adecuada de quien está sujeto a su tutela.
Control jurisdiccional y violaciones a derechos humanos
La Corte estableció que el hecho de que el juez natural no haya tenido acceso a la carpeta de investigación, tratándose de la primera fase del nuevo procedimiento penal, no es impedimento para que los órganos jurisdiccionales de amparo admitan y valoren medios de prueba supervenientes que no obren en la carpeta de investigación, pero que tengan vinculación directa con violaciones a derechos humanos en dicha etapa de investigación, atendiendo a la tutela judicial efectiva y al principio de excepcionalidad que adquieren mayor preponderancia cuando se trata de violaciones graves como la tortura.
Conclusión
Los criterios del caso Israel Arzate constituyen un avance significativo en la lucha por la erradicación de la tortura en nuestro país y pueden ayudar a consolidar el nuevo sistema de justicia penal de carácter acusatorio, adversarial y oral, puesto a prueba en este caso. En un país donde la tortura es una realidad lacerante, una “endemia” como afirmó recientemente el relator de la ONU sobre tortura; la labor de los órganos jurisdiccionales debe transitar hacia un modelo de protección efectiva de los derechos humanos. La debida implementación de estos criterios representa un signo de esperanza para personas que son víctimas de este condenable acto, muchas de ellas aún en el anonimato.
*La versión original del texto fue publicado por primera vez en el blog judicial de la revista Nexos, El Juego de la Suprema Corte.