SCJN retoma estándares internacionales para excluir pruebas obtenidas bajo tortura

*Opinión

Por Área Internacional/Centro Prodh

Imagen retomada de Internet
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México, D.F.- El pasado miércoles 2 de abril, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió para efectos el amparo directo en revisión 90/2014, interpuesto por una mujer condenada a 25 años de prisión cuya confesión fue presuntamente obtenida bajo tortura. La decisión de la SCJN representa un avance hacia la definición de criterios y procedimientos para revertir el uso de pruebas ilícitas en los procesos penales, retomando estándares internacionales vinculantes para el Estado.

El comunicado oficial de la SCJN enumera una serie de criterios establecidos por la Primera Sala acerca de la tortura. En particular, la SCJN recuerda que la autoridad judicial está obligada a dar vista para que se inicie una investigación inmediata, imparcial, independiente y minuciosa de cualquier posible hecho de tortura.

Por otra parte, en el marco del proceso penal seguido en contra de la presunta víctima de tortura, corresponde al juez garantizar los derechos de ésta allegándose de cualquier elemento de prueba relevante y en particular, de exámenes médicos y psicológicos llevados a cabo por expertos que gocen de la independencia necesaria para realizar tales peritajes. La SCJN aclara que la regla de exclusión de pruebas obtenidas bajo coacción no se limita a casos de tortura sino también abarca casos de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Finalmente, establece que la carga de la prueba en tales casos no recae en la presunta víctima de tortura para comprobar su dicho, sino que el Estado (es decir el Ministerio Público) tiene la carga de la prueba para comprobar que la prueba fue obtenida lícitamente.

Dichos criterios también se encuentran entre los estándares vinculantes establecidos en el caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, conocido como el caso Ecologistas, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en noviembre de 2010. Entre otros, la CoIDH consideró en dicho caso, que versa sobre la detención arbitraria y tortura a dos campesinos ecologistas por el Ejército en 1999:

“[L]as declaraciones obtenidas mediante coacción no suelen ser veraces, ya que la persona intenta aseverar lo necesario para lograr que los tratos crueles o la tortura cesen. Por lo anterior, para el tribunal, aceptar o dar valor probatorio a declaraciones o confesiones obtenidas mediante coacción, que afecten a la persona o a un tercero, constituye a su vez una infracción a un juicio justo.   […]

Como se mencionó anteriormente, este tribunal reitera que la carga probatoria de este tipo de hechos recae en el Estado, por lo que no es válido que se argumente que el denunciante no probó plenamente su denuncia para descartarla.”

Este último punto es especialmente importante en el contexto mexicano, puesto que las autoridades judiciales históricamente han asignado la carga de la prueba a la víctima de tortura para comprobar los abusos. Dicha práctica judicial, además de ser violatoria de los derechos humanos, no tiene sentido ya que la presunta víctima de tortura, especialmente si se encuentra privada de su libertad y no dispone de recursos económicos, puede no estar en posibilidades de pagar peritajes, entrevistarse con todas las personas involucradas o aportar otras pruebas para comprobar la tortura. Por otra parte, es común que los torturadores utilicen técnicas que no dejan huellas obvias y por lo tanto son difíciles de comprobar a simple vista. Por lo tanto, si existen dudas sobre la licitud de una prueba, procede excluirla.

Es importante recordar que la exclusión de cualquier prueba obtenida bajo tortura es fundamental para resguardar no solamente los derechos de la persona imputada, sino también el derecho a la verdad y a la justicia de la víctima del delito. Ello es así porque, tal como recuerda la CoIDH, las confesiones coaccionadas no suelen ser veraces y muchas veces se trata de una persona inocente a la que las autoridades buscan fabricar un delito echándose mano de la tortura.

Mientras las autoridades judiciales sigan admitiendo tales pruebas, el Ministerio Público y los policías saben que no tienen que realizar investigaciones profesionales, recabar pruebas científicas y dar con los verdaderos responsables, porque basta una declaración coaccionada para consignar a una persona que puede no tener nada que ver. Precisamente dicha falta de capacidad de investigación es la fuente principal de la impunidad en el país, misma que alcanza una tasa de 98 por ciento.

En este contexto, la resolución de la SCJN es una señal positiva para el sistema de justicia. Por otro lado, el resultado para la presunta víctima de tortura en el caso concreto seguramente no fue lo que esperaba: la Primera Sala ordenó la reposición de su proceso, no su liberación. Mientras la decisión de reponer un proceso depende de las circunstancias individuales de cada caso, lo cierto es que ante graves violaciones como la tortura, en muchos casos lo procedente es anular la condena y liberar a la persona.

Los campesinos ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, cuyo caso ante la Corte Interamericana estableció criterios para mejorar la justicia penal, tampoco han conseguido lo que buscan: la sanción a los elementos militares que los torturaron hace casi 15 años.

Para las víctimas de tortura, la lucha sigue para encontrar justicia en cada caso, además de concretar los procedimientos necesarios para erradicar este grave abuso del sistema penal en el país.