Yakiri, juzgada con criterios jurídicos de los años sesentas

*Seguirá siendo procesada en libertad y deberá probar que su defensa fue “proporcional”

Yakiri y su familia saliendo del penal de Tepepan | Foto: César Martínez

México, D.F.- Luego de que Yakiri Rubio permaneciera injustamente en prisión, (durante casi tres meses) por el presunto homicidio de quien abusó sexualmente de ella y atentó contra su vida, los magistrados de la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del DF (TSJDF) reclasificaron el delito de homicidio calificado a “homicidio por exceso de legítima defensa”, y 45 horas después se fijó una fianza excesiva de 423 mil 800 pesos.

Todo este injusto proceso, plagado de irregularidades se debe a que los criterios jurídicos con los que fue juzgada la joven, datan de los años sesenta y setenta, además, ninguno se refiere a un caso específico de defensa legítima en razón de género ni establecen tratos específicos, y condicionan los estereotipos y las relaciones asimétricas de poder.

La resolución de la Sala no termina con la discriminación y violencia de género que ha caracterizado este proceso. Si bien matiza sus efectos, el mensaje es claro: Yakiri está siendo castigada por defenderse y salvar su vida. Las autoridades del DF encuentran bastante riesgoso que una mujer se atreva a defender su vida. Por tal, Yakiri seguirá siendo procesada en libertad y deberá probar ante un juez que su defensa fue “proporcional”, como lo señala el Código Penal.

La legítima defensa es una causa de exclusión del delito, lo cual significa que aunque se realice una conducta que la ley penal señala como ilícito, hay causas que justifican su realización y no existe una responsabilidad penal cuando se rechaza una agresión “real, actual o inminente” como dispone el Código Penal. En el caso de Yakiri, ella se defendió de un ataque sexual y para salvar su propia integridad utilizó el arma que empuñaba su atacante. Al existir elementos de prueba sobre la legítima defensa, la Sala Penal pudo haberla puesto en libertad revocando definitivamente el auto de formal prisión, sin embargo, reclasificó el delito y la dejó sujeta a un proceso penal.

Los magistrados concluyeron que Yakiri sí actuó en legítima defensa, pero que al defenderse y causar una herida mortal a su agresor fue más allá de lo estrictamente necesario para proteger su vida. Para justificar su decisión emplearon jurisprudencia sobre “exceso en la legítima defensa” que determina que la defensa debe ser no sólo necesaria, sino además proporcional.

“Machismo jurídico”

Más grave todavía que los factores sociales es el “machismo jurídico”, en el que las normas y sus interpretaciones contienen una carga de infravaloración hacia la mujer. La restricción del voto en el siglo XX (1953) o la “concesión” para que las mujeres casadas pudieran interponer juicio de amparo sin intervención del marido (1986), son ejemplo de ello.

Sin embargo, es en el campo penal donde la violencia institucional muestra su aspecto más extremo. Hasta 2005, el Poder Judicial Federal sostuvo jurisprudencialmente que no podía existir, en términos jurídicos, violación sexual entre cónyuges. Un hombre podía sostener relaciones sexuales incluso por la fuerza con su esposa porque existía un “débito carnal”, como la obligación de las mujeres a satisfacer las exigencias sexuales de sus parejas. En el caso de la violación, una tesis aislada de 1995 exigía que la mujer demostrara haber opuesto “resistencia” “real, seria, efectiva y constante”. En síntesis, el sistema de justicia penal obligaba a la mujer a demostrar haber sido violada.

En el caso de Yakiri, la Quinta Sala Penal del Distrito Federal decidió reclasificar el delito de homicidio doloso a homicidio en “exceso de legítima defensa”. Ello significa que los magistrados reconocen que ella sí se defendió y que esa actuación era necesaria, sin embargo, consideraron que al defenderse de su agresión actuó de manera “desproporcionada”

Los criterios son inadecuados y pertenecen a una visión atrofiada del derecho que excluye la perspectiva de género. En este caso, asistimos a la relación entre los prejuicios y el machismo social y el “machismo jurídizado” expresado en la aplicación de criterios como el “exceso en la legítima defensa”.

*Con Información de Simón Hernández León