Por Simón Hernández León/Centro Prodh
México DF.- A continuación la segunda entrega sobre el análisis de la protesta social en cuanto a los derechos que se debaten, pero sobre todo, sus causas, las cuestiones políticas, la criminalización, la violencia del Estado y los discursos negativos.
6. La protesta es efecto no causa. Cuando se desacredita la protesta social suele calificarse como un fenómeno aislado y espontáneo, vaciando su contenido político y su dimensión histórica. La protesta es origen de derechos, llega a constituirlos, pero no es causa aislada ni surge por generación espontánea. En su dimensión más radical (que no violenta) siempre es consecuencia de un proceso previo: el de la negación o afectación de derechos de un grupo por parte del Estado.
Quienes desacreditan la protesta, sean representantes del Estado o medios de comunicación, suelen omitir o reducir su origen. Mediante un proceso de corte temporal, la sobreexposición de las acciones de protesta y la formulación de juicios de valor, se construye una percepción negativa de la protesta como un fenómeno aislado, sin causalidad y violento.
Con ello, el debate se limita a las expresiones de protesta y no a sus causas y a las posibles soluciones; evadiendo la responsabilidad del Estado antes y durante la misma, sin considerar que los efectos (adversos para algún sector de la población) generados por la movilización, son igualmente atribuibles a acciones u omisiones de aquél.
Al obviar deliberadamente la génesis de la movilización, las élites de poder presentan ante la opinión pública a la protesta como el conflicto a resolver y no como la expresión de problemáticas que requieren ser atendidas.
7. La criminalización de la protesta es una cuestión política. La protesta social suele tener como antecedente una situación de conflicto generada por la acción u omisión del Estado que afecta al grupo que recurre a ella. Al desarrollarse, el conflicto puede crecer en tensión si las acciones de protesta son asumidas por el Estado desde una óptica de confrontación. La criminalización de la protesta social es un proceso político, jurídico, mediático y social en la que el Estado emplea acciones represivas y utiliza la legislación penal contra los actores sociales. El poder punitivo del Estado es habilitado para resolver el conflicto social.
La criminalización asume múltiples formas: la represión desproporcionada de los manifestantes, la investigación y persecución penal del grupo social, con frecuencia dirigida hacia los líderes de los movimientos, así como la descalificación automática y desde una óptica delincuencial de las organizaciones que protestan. Dicha criminalización, también implica la creación de sanciones administrativas y delitos ad hoc (disolución social, ataques contra la paz pública, ultrajes) que posibilitan la persecución penal de grupos y personas y de sus acciones (difusión de información, toma de fotografías, grabaciones). Asimismo, alcanza integrantes de medios de comunicación, particularmente aquellos que dan una cobertura equilibrada del conflicto.
La criminalización de la protesta no es expresión del estado de derecho, detrás de ella hay una racionalidad política y la intención de sacar los conflictos de la esfera política para llevarlos al campo penal. Esta acción desvirtúa el derecho penal para convertirlo en medio de control social y es expresión de la instrumentalización del poder punitivo del Estado como forma de gobernabilidad.
8. La criminalización de la protesta despolitiza y judicializa los conflictos sociales. La criminalización y la judicialización del conflicto social impuesta por el Estado vacía el contenido político de las movilizaciones y de los derechos que se reclaman. Al mismo tiempo, logran deshistorizar la protesta social y escindir las causas y la legitimidad de las reivindicaciones de las acciones de protesta.
Si la protesta social se abordará jurídicamente como una cuestión constitucional y de vigencia de derechos, el Estado buscaría su mayor nivel de realización, particularmente de los grupos que ven negados los derechos más elementales y optaría por mecanismos más democráticos e incluyentes en la toma de decisiones que puedan afectar a un grupo social. Sin embargo, cuando la protesta se considera un problema que debe ser resuelto por el derecho penal se parte de una visión contraria: se asume como necesaria la violencia institucional y la persecución de grupos que el Estado considera trasgresores de la ley.
Con este proceso quedan soterradas las causas de la protesta, se elimina su contenido político y se obvia el conflicto social. Únicamente se miran las consecuencias leídas en clave jurídico-penal: se definirá como delito de despojo o daño a la propiedad a la acción de trabajadores de tomar una fábrica y declararse en huelga por la afectación a sus derechos colectivos; se dirá que hay delito de resistencia o alteración de la paz pública de quienes son detenidos por manifestarse públicamente, se considerará como afectación al derecho de tránsito y ataques a las vías de comunicación, la ocupación de calles o la realización de un bloqueo.
Los grupos reprimidos son tratados desde una lógica criminalizante. Lejos de encontrar soluciones a las causas que dieron origen a la protesta, deben reencauzar sus esfuerzos a la liberación de los presos y a contrarrestar el linchamiento mediático y social. Aunque con ese proceso la disputa se resuelve por la fuerza a favor del Estado, el conflicto sigue irresuelto en tanto no se atiendan las causas estructurales y las acciones gubernamentales que detonaron el conflicto y la protesta social.
9. La violencia del Estado radicaliza la protesta. Contra la visión reduccionista que asocia protesta social con violencia se debe señalar que la protesta conjuga múltiples derechos constitucionalmente reconocidos y que asume distintas formas de acción política. Al ser un proceso dinámico que depende de múltiples condiciones, no tiene una esencia definida.
La afectación de los derechos de un grupo por acción u omisión estatal implica violenta, particularmente cuando es consecuencia de un proceder autoritario del Estado. Las protestas suelen iniciar con formas de acción sutil, pacífica y en conjunción con vías legales para la defensa de los derechos de un grupo. La inacción gubernamental o la abierta indolencia son también expresiones de violencia institucional que generan un mayor nivel de polarización de las protestas ante la irresolución del conflicto.
La violencia también se produce por el Estado cuando acude a la criminalización como mecanismo de resolución de la problemática social. Cuando el conflicto ha alcanzado un nivel de polarización permitido y hasta incentivado por las autoridades que optan por estrategia y cálculo político por su resolución a través de la criminalización, nos encontramos ante una violencia flagrante del Estado justificada en la mayoría de los casos por argumentos maniqueos sobre mayorías y minorías sociales en las que toda manifestación de disenso es contraria a un supuesto intereses mayoritario de la sociedad.
Considerar que no toda violencia que proviene del Estado es por ese hecho legítima, que las acciones y omisiones gubernamentales constituyen formas de violencia y que la radicalización de las protestas suele ser reflejo de la violencia del Estado, son elementos imprescindibles al analizar la protesta social. Justificar la violencia sólo por provenir del Estado y condenar automáticamente a la protesta es esencializar a los actores desde una óptica reduccionista.
Si el Estado actúa de forma autoritaria debe denunciarse contundente. Si en la protesta se comete alguna acción ilegal debe considerar como tal, sin que ese hecho implique extender el juicio y calificar toda la protesta como violenta y a sus actores como delincuentes y sin que la determinación de responsabilidad sea desnaturalizada para dar un castigo ejemplar y colectivo por una acción individual.
10. Los discursos negativos sobre la protesta son discursos de poder. Cuando se discute sobre la protesta social existe una connotación negativa sobre ella. El proceso de construcción de una percepción negativa tiene distintas fases. La desinformación sobre el conflicto, la omisión deliberada de las causas de la demanda y la exaltación de las formas de protesta y su enjuiciamiento son constantes en el Estado y en los grandes medios de comunicación.
La generación de un discurso discriminatorio y clasista sin matices, provoca posiciones dicotómicas entre la sociedad afectada por la protesta y los grupos movilizados. La formulación de subjetividades maniqueas promovidas por el discurso gubernamental y (re)producidas en los medios, generan procesos de confrontación entre los integrantes de la sociedad, generalizan la descalificación y conducen a la ruptura de los vínculos de solidaridad social.
Los medios y las autoridades que actúan de esta forma evidencian una vocación profundamente autoritaria. Generalmente quienes protestan no tienen otras vías para llevar a la esfera pública sus reclamos y sus antecedentes. Por ello, es fácil difundir una versión sesgada y tendenciosa del conflicto y construir una percepción desfavorable del grupo que protesta. Los discursos negativos sobre quienes protestan son discursos de poder de quienes detentan el control de los medios de comunicación y de la élite gobernante.
Ante ello, la sociedad requiere maximizar las fuentes de información y debatir sobre los conflictos, sus causas y la responsabilidad del Estado. La salida fácil es descalificar a quienes protestan, pero el debate de fondo y necesario en una sociedad democrática y plural va más allá de las descalificación de los grupos y de sus formas de lucha: implica aceptar radicalmente el derecho al disenso y a mirar críticamente nuestro papel en la sociedad, debatir de manera informada sobre la gestión gubernamental, así como las acciones y omisiones estatales que afectan derechos, aunque no sean los nuestros. También implica un cuestionamiento a nuestra responsabilidad en la desigualdad social y en la construcción en conjunto de una mejor sociedad.
@simonhdezleon