Cambiar nombre o reducir plazo no elimina el arraigo

Organizaciones nacionales e internacionales alertamos que la iniciativa presentada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y puesta a consideración de la Cámara de Diputados, no pone fin a la práctica del arraigo como afirman sus impulsores, sino únicamente cambia el nombre y algunas modalidades de la misma, sin atender las problemáticas de fondo de este tipo de detención arbitraria que obedece a la lógica de detener para investigar, desvirtuando el proceso de justicia que debiera imperar en un Estado democrático de Derecho.

Asimismo, el dictamen de otros partidos políticos que se discute actualmente en la Comisión de Puntos Constitucionales en la Cámara de Diputados deja de lado la discusión de fondo sobre las violaciones estructurales que implica por sí misma la figura del arraigo, planteando la discusión únicamente en el plazo que podrá detenerse a una persona, fijando un plazo máximo de 35 días.

México ha sido señalado internacionalmente por diversas instancias jurídicas y no jurídicas por mantener esta figura que viola flagrantemente los derechos humanos.  Ponerle otro nombre y reducir la duración del arraigo no implica un cambio de fondo que ponga fin a estas violaciones, reconocidas incluso por las propias iniciativas legislativas.

Conservar el arraigo disfrazado como nueva figura representaría un grave retroceso en materia de seguridad pública, en tanto socavaría cualquier esfuerzo de profesionalizar y modernizar un sistema de justicia que sigue sin capacidad real para responder ante los actos ilícitos y la delincuencia organizada.

Al respecto, el 17 de abril el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera, presentó una iniciativa de decreto ante la ALDF para derogar la figura del arraigo.  Sin embargo, en sustitución de esta figura, se propone instaurar la figura de la “detención con control judicial” que permite la detención de una persona por un plazo de cinco días prorrogables hasta por otros cinco más.

Quienes han presentado la iniciativa han señalado el aspecto de “control judicial” como un cambio de fondo.  No obstante, es importante aclarar que actualmente el arraigo es ordenado por la autoridad judicial.  El cambio en la nueva figura sería que formalmente la persona detenida quedaría “a disposición de” un juez, pero esto no significa que el juez esté supervisando físicamente la detención, y ni siquiera establece que ésta sólo se puede realizar en ciertos lugares. Por el contrario, el juez puede determinar el “modo y lugar” de la detención, cuestión que ha permitido en la actualidad arraigar a personas en lugares irregulares e informales de detención.

El arraigo, o la propuesta de “detención con control judicial” se solicitan por el Ministerio Público dentro de la averiguación previa.  Es decir, estas figuras le dan al MP una manera de evadir hacer su trabajo y de violar el límite constitucional de cualquier detención, otorgándole plazos adicionales para tratar de producir alguna prueba en contra de una persona privada de su libertad. Por ello, el arraigo resulta contraproducente para el combate al crimen, porque implica detener para investigar, sin tener elementos para justificar la detención que termina convirtiéndose en un incentivo para las procuradurías de justicia al encontrar una salida fácil a la investigación.

Es importante recordar que la Constitución y los Códigos Procesales en los estados ya establecen diversas medidas y herramientas para realizar investigaciones adecuadas y eficientes. A la fecha, se tiene la facultad de detener en flagrancia a una persona que está cometiendo un delito; de ordenar una detención en casos urgentes incluso fuera del marco de flagrancia; y de solicitar una orden de aprehensión cuando existan datos suficientes que hagan presumir que una persona es responsable de un delito. En ese sentido, resulta notorio que si dichas figuras no bastan para detener a una persona, es porque no existen datos mínimamente suficientes para hacer creer que la persona sea culpable.

Lo que más necesita nuestra sistema de procuración de justicia es la capacidad y voluntad para llevar a cabo investigaciones reales, basadas en recabar pruebas y testimonios para determinar la verdad de hechos ilícitos.  Sólo de ese modo, podemos revertir la impunidad casi universal que impera en el país.  Si el Estado sigue permitiendo una figura de “detener para luego investigar”, ya sea con el nombre de “arraigo” o bajo el nuevo término de “detención con control judicial”, el efecto será reducir prácticamente a cero los estándares exigibles a las policías y ministerios públicos para detener, mientras crea incentivos para torturar o coaccionar a la persona detenida, tal y como ha sido documentado en numerosos casos.  Por otro lado, resulta innecesario acudir a la detención sin cargos como “medida cautelar” cuando existen diversas medidas cautelares mucho menos intrusivas que permiten a los Ministerios Públicos capacidades adecuadas para la investigación y han dado buenos resultados a nivel local.

El Estado mexicano en su conjunto debe avanzar hacia la modernización y profesionalización del trabajo de las procuradurías y las corporaciones policiacas con el fin de investigar de manera pronta y expedita el crimen. Modificar o crear una nueva figura para solapar y fomentar deficiencias y arbitrariedades en el actuar de estos cuerpos es inaceptable.  La única solución al problema del arraigo es su total eliminación, sin sustituirlo por otra figura que en la práctica resulte igual.  Hacemos un enérgico llamado a los legisladores y legisladoras para que actúen en consecuencia de su compromiso con la seguridad y los derechos de la población mexicana haciendo una reforma real para desaparecer el arraigo en la ley y en la práctica.

Entre las organizaciones firmantes se encuentran:

Organización Mundial contra la Tortura (OMCT); Fundación para el Debido Proceso (DPLF); Action des chrétiens pour l’abolition de la torture (ACAT-France); Asociación Mundial de Radios Comunitarias – México; Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C.; Casa del Migrante de Saltillo – Frontera con Justicia, A.C.; Casa de los Derechos de Periodistas, A. C.; Propuesta Cívica, A. C.; Centro de Derechos Humanos de la Montaña «Tlachinollan»; Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios, A.C.; Fundar – Centro de Análisis e Investigación; Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos”.