Caso Atenco: Solución amistosa resulta improcedente

Por Área Internacional/Centro Prodh

 

No es novedad que el Estado mexicano busque dar por terminado el litigio internacional del caso de las mujeres de San Salvador Atenco mediante la figura de la solución amistosa incluida en los procedimientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Sin embargo, la estrategia de seguir insistiendo en esta figura con tal de impedir que el caso sea resuelto por la CIDH o la Corte Interamericana, ya carece de fundamento legal según los instrumentos del propio Sistema Interamericano.  Ello porque, entre otros, las 11 mujeres peticionarias expresaron en una carta leída en voz alta ante la CIDH en la audiencia pública del 14 de marzo que no es posible llegar a tal solución.

Según diversas notas publicadas en días recientes, la postura del Estado mexicano se resume en las palabras del Subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Juan Manuel Gómez Robledo: «El Estado mexicano hizo una propuesta de solución amistosa y supimos desde ese momento que los representantes de las víctimas señalaron que no están interesados en proseguir por esa vía, pero toca ahora a la Comisión Interamericana valorar la propuesta del Estado, valorar la de las víctimas y sus representantes y vamos a ver qué decide.”  Sin embargo, no compete a la CIDH decidir cuándo procede procurar una solución amistosa y mucho menos imponer una no deseada por las peticionarias.

La Convención Americana dispone que en todos los casos que recibe, la CIDH “se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa”, es decir, la CIDH siempre ofrecerá sus buenos oficios a las partes para facilitar tal proceso.  En efecto, en muchos casos la figura de la solución amistosa puede ser la más indicada, dependiendo de las medidas concretas de reparación y no repetición que busquen las o los peticionarios; así se puede evitar pasar años litigando el caso para obtener una sentencia que ordene estas mismas medidas.

Sin embargo, la solución amistosa no procede en todos los casos, y en particular el requisito más básico es que ambas partes estén dispuestas a procurar y cumplir tal solución.  Así lo establece el Reglamento de la CIDH: “El procedimiento de solución amistosa se iniciará y continuará con base en el consentimiento de las partes” y “La Comisión podrá dar por concluida su intervención en el procedimiento de solución amistosa si advierte que el asunto no es susceptible de resolverse por esta vía, o alguna de las partes no consiente en su aplicación…”

En la audiencia pública celebrada el 14 de marzo sobre el fondo del caso (video aquí), los miembros de la CIDH reiteraron este requisito: indicaron en general su disposición de facilitar cualquier proceso de solución amistoso, pero también recordaron que un requisito central en tal proceso era la postura de las peticionarias acerca de desear esta opción de solución expedita del caso.

Luego, en la carta firmada por las 11 peticionarias presentada en la misma audiencia en respuesta a la propuesta del Estado, las mujeres señalaron, “no vemos posibilidades y no es nuestro deseo explorar una solución amistosa”, citando factores incluyendo la extrema gravedad de los hechos, la falta de voluntad a lo largo de casi siete años para hacer justicia y la difusión de información falsa sobre el caso por el Estado mexicano.

Las soluciones amistosas constituyen una herramienta útil en diversos casos para evitar litigios prolongados cuando las medidas de reparación solicitadas son susceptibles de ser cumplidas mediante esta figura.  El caso Atenco simplemente no es uno de esos casos.  Al insistir en una solución amistosa en el caso Atenco, el Estado mexicano además de obviar lo expresado claramente por las peticionarias, está insistiendo en algo que ya no puede tener fundamento legal.

Este caso de 11 mujeres sobrevivientes de tortura sexual será resuelto por la Comisión Interamericana mediante la adopción de un informe de fondo que incluirá los hechos probados ante la CIDH, las violaciones a derechos humanos demostradas y recomendaciones para reparar dichas violaciones.  Esperamos que el Estado responda cumpliendo plenamentelo recomendado.