Información Sididh, La edición de hoy, Notas DH, slider — octubre 25, 2012 at 10:25 am

Suprema Corte de Justicia de la Nación atrae caso de Israel Arzate

Israel Arzate
Israel Arzate

El día de ayer, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió de forma unánime atraer para su posterior resolución el caso de Israel Arzate Meléndez, joven juarense víctima de tortura y falsamente implicado en la masacre de Villas de Salvárcar. Con  esta decisión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estará en posibilidad de reconstruir la vigencia del Estado de Derecho y hacer valer los derechos humanos de Israel Arzate Meléndez, víctima de una burda maquinación para inculparlo en un suceso tan indignante como la masacre de Villas de Salvárcar. En este sentido exigimos el castigo a los verdaderos responsables del homicidio de 15 jóvenes que cimbró a la sociedad mexicana.

Este caso es tan emblemático de como las falencias del antiguo sistema de justicia generan distorsiones al tratar de transitar a uno nuevo, que organismos internacionales tan prestigiosos como Human Rights Watch, Amnistía Internacional, la Organización Mundial Contra la Tortura y la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU se han interesado y pronunciado sobre este caso.

Cabe recordar que Israel Arzate fue detenido arbitrariamente el 3 de febrero de 2010 por elementos militares. Posteriormente fue trasladado a la guarnición militar de Ciudad Juárez, donde fue sometido durante 3 días a todo tipo de torturas y tratos crueles e inhumanos para que se autoincriminara en el multihomicidio de jóvenes ocurrido el 30 de enero de 2010. Ya puesto en presencia de un Juez, también se le acusó de transitar en posesión de un vehículo robado para justificar la detención. El 10 de febrero de ese año, Israel fue vinculado a proceso por la supuesta posesión del vehículo con reporte de robo. Esta audiencia fue desahogada sin presencia del imputado y sin que la defensora de oficio ni el agente del Ministerio Público mostraran ante la autoridad judicial un informe pericial –elaborado por la propia Procuraduría- en el que concluyó que no había huellas dactilares de Israel en el vehículo con presunto reporte de robo.

Un día después, en otro proceso relacionado con los múltiples homicidios, Israel Arzate alegó ante una jueza que su confesión fue arrancada bajo tortura y que aún en días recientes lo habían sacado ilegalmente del CERESO de Ciudad Juárez para continuar con las vejaciones en su contra. Ante esta denuncia, la Jueza, incumplió con su obligación legal de solicitar al Ministerio Público que comprobara la legalidad de la confesión e  iniciará una investigación seria y exhaustiva que incluyera la aplicación del Protocolo de Estambul, tal como estipulan los más altos estándares internacionales. A pesar de todo esto, la Jueza vinculó a proceso a Israel teniendo como única prueba la confesión obtenida bajo tortura.

En septiembre de 2011, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la recomendación 49/2011 en la que determinó, a partir de la aplicación del protocolo de Estambul, que Israel Arzate fue víctima de tortura y que su declaración autoinculpatoria carecía de validez legal.

En el mismo sentido de la opinión 67/2011 del Grupo sobre la Detención Arbitraria de la ONU en la cual recomendó la inmediata liberación de Israel Arzate, el Máximo Tribunal del país está en el camino de restituirlo en sus derechos humanos. Asimismo, tiene la posibilidad histórica de sentar precedentes sobre las obligaciones judiciales que derivan en casos los que los procesados y testigos alegan tortura o cualquier tipo de coacción al declarar; la validez de testimonios rendidos en sede  militar; la presunción de incomunicación cuando las personas detenidas no son puestas a disposición de la autoridad ministerial;  y la aplicación de la regla absoluta de exclusión de la prueba arrancada bajo tortura. De la misma manera, podrá pronunciarse el Alto Tribunal sobre la invalidez de audiencias llevadas a cabo sin presencia del imputado y los alcances de la garantía de defensa adecuada.