Información Sididh, La edición de hoy, Notas DH, slider — abril 11, 2012 at 9:28 am

HRW pide al Senado reformar el Código de Justicia Militar con apego a DDHH

Reformas al Codigo de Justicia MilitarEl día de ayer, desde Washington, D.C., la organización Human Rights Watch (HRW) envió una carta a la Comisión de Justicia del Senado de la República con el fin de presentar algunas observaciones sobre el proyecto de reforma del Código de Justicia Militar; esto, con el propósito de asegurar que los abusos cometidos por militares sean investigados y juzgados en el fuero civil, según lo han mandado los organismos internacionales de derechos humanos y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En su misiva, HRW parte de la premisa de que una de las principales causas de la persistencia de los abusos militares es que casi nunca rinden cuentas de sus actos; esto, debido a que el sistema de justicia militar carece de independencia e imparcialidad, por lo que no puede constituirse como un recurso judicial efectivo para las víctimas. Ejemplificó su dicho señalando que, de las 3,671 investigaciones iniciadas en la Procuraduría General de Justicia Militar por presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas entre 2007 y 2011, tan sólo 29 militares fueron condenados.

HRWHRW categorizó sus argumentos en tres principios básicos, cruciales para garantizar que las investigaciones de militares sean llevadas a cabo de manera independiente e imparcial:

1. Todos los casos de presuntas violaciones de derechos humanos deberían ser investigados y juzgados en la justicia penal ordinaria: En este principio, hace alusión al proyecto de reforma presentado por Felipe Calderón en 2010, que sólo inscribe en el ámbito de la justicia penal ordinaria algunos delitos; sin embargo, esto no va acorde con lo dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorIDH).

2. Los funcionarios de la justicia penal ordinaria deberían tener la facultad exclusiva de llevar a cabo la investigación preliminar de incidentes que involucren posibles violaciones de derechos humanos cometidas por militares contra civiles, y determinar sobre la base de los hallazgos de tales investigaciones si corresponde que un caso sea investigado en la jurisdicción ordinaria. Cumplir con este precepto es tener en cuenta que, en el pasado, las Fuerzas Armadas han manipulado las pruebas para evitar responsabilidades penales, de delitos tan graves como el asesinato, la desaparición forzada y la tortura.

Al respecto, HRW pone, entre otros ejemplos: «La manipulación por militares de la escena del crimen también ha sido documentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) de México en distintas oportunidades, como por ejemplo en la investigación sobre la muerte de Martín y Bryan Almanza Salazar, de 9 y 5 años. Si bien el Ejército señaló que su muerte y las heridas sufridas por otros cinco civiles se produjeron durante un enfrentamiento con armas entre soldados y delincuentes, la investigación de la CNDH comprobó que este nunca se había producido. La CNDH concluyó, por el contrario, que soldados habían manipulado pruebas para sustentar su versión falsa de los hechos, y que esto incluyó el traslado de varios automóviles hasta el lugar tras el incidente, con el fin de aparentar que se había producido un enfrentamiento».

3. Los militares que presuntamente han cometido violaciones de derechos humanos no deberían estar sujetos a procedimientos ni normas probatorias especiales en la justicia penal ordinaria, ni tampoco se debería exigir que los jueces y agentes del Ministerio Público que integran estos tribunales especiales sean miembros actuales o anteriores del Ejército. El hecho de tener procedimientos o leyes especiales es incompatible con el derecho a ser iguales ante la ley, por lo que un precepto básico que debe cumplirse es no diferenciar entre estándares de justicia para las personas, aún a pesar de su función, identidad o condición. Por lo tanto, toda jurisdicción especial debería cumplir rigurosamente con los requisitos de independencia e imparcialidad, y todos los procedimientos que tramiten en estos ámbitos deberían satisfacer los mismos estándares de imparcialidad, debido proceso y capacidad de impartir justicia que los tribunales ordinarios.