Restringe Corte el uso de fuerza pública; no puede ser la primera opción

* Al analizar acciones de inconstitucionalidad contra la Ley Atenco o Ley Eruviel, deja intactos los conceptos de «agresión inminente», «legítima defensa», «armas incapacitantes o intermediarlas» , así como «otros materiales o instrumentos».


Ciudad de México, 17 de marzo de 2017. 
Las autoridades no pueden recurrir en ningún caso al uso de la fuerza pública como primera opción para resolver conflictos o situaciones de riesgo, resolvió el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al invalidar por unanimidad una fracción de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, conocida como «Ley Atenco» o «Ley Eruviel».

El artículo 40 de la norma establece que la fuerza «podrá usarse como primera opción, siempre que se cumplan los supuestos y condiciones que establecen esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables», lo que fue anulado por los ministros, ya que esto vulnera los principios de absoluta necesidad y proporcionalidad. «El uso de la fuerza, bajo ninguna concepción democrática y basada en los derechos del hombre, puede ser concebida como la primera opción a la que pueden recurrir los agentes del orden público en el desempeño de sus funciones», argumentaron.

La Suprema Corte explicó que el principio de absoluta necesidad expone que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden utilizar medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza o a armas de fuego, por tanto únicamente pueden usar tal fuerza «cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro de resultados positivos», siendo preciso verificar si existen otros medios disponibles menos lesivos para tutelar la vida e integridad de las personas y los bienes jurídicos que pretenden proteger los agentes; y que conforme al principio de proporcionalidad, es menester que antes de recurrir a la fuerza, los miembros de las instituciones de seguridad comparen el objetivo legítimo que se pretende alcanzar.

En el análisis previo de las Acciones de Inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016, interpuestas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, los ministros no invalidaron conceptos de dicha ley como: «agresión inminente», «legítima defensa», «armas incapacitantes o intermediarlas» , así como «otros materiales o instrumentos» al no alcanzar los ocho votos necesarios.

*Con información de Reforma y La Jornada