El activismo empresarial también se ha centrado en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con la circunstancia de que se trata de una instancia tripartita y los llamados empleadores son integrantes de la misma. Con ese carácter, dirige sus baterías a la impugnación al derecho a la consulta que regula el Convenio 169 de la OIT y que en toda América Latina los pueblos indígenas utilizan en sus procesos de resistencia frente al despojo y afectación a sus territorios que conlleva el accionar de las empresas trasnacionales.
Hay un evidente cambio de discurso junto al cambio de actor; ya no se aclara que los derechos son de los pueblos y sus instituciones representativas, ahora se maneja el concepto de organizaciones y se sugiere intervenir en ellas para evitar que sus divisiones afecten a las empresas, por lo que recomienda a los estados: Reconocer, respetar e impulsar el fortalecimiento de las organizaciones indígenas. Para el éxito de un proceso de diálogo y consulta, se requiere tener contrapartes organizadas y validadas
. A las empresas les sugiere conocer las tradiciones
indígenas, acercarse a las organizaciones y conocerlas antes de presentar el proyecto. Llama la atención que no se vinculan al proceso que lleva la ONU, la OIT define como política ofrecer asistencia técnica a los estados en materia de consulta a fin de conciliar los derechos de los pueblos indígenas con la seguridad que demanda el proceso de desarrollo de la inversión dirigido al bienestar general de las sociedades de América Latina
(Reporte regional 2016, p. 6). Tarea y análisis que omite el enfoque de fondo que dio origen al Convenio 169 de la OIT. La presencia indígena mexicana en la OIT mediante reclamaciones fue muy fuerte en la primera década de vigencia del convenio y alguna vez he lamentado que no se continuara. Hoy lo veo como un riesgo. La resistencia en el orden interno ante tribunales tendrá que fortalecerse. Se escuchan pisadas de animal grande.