Este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría tomar una decisión histórica para el futuro de la radio comunitaria. La Primera Sala resolverá si es constitucional o no el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que impide a las radiodifusoras de uso social comunitario e indígena la venta de espacios publicitarios.
En contra de los estándares internacionales en libertad de expresión, el proyecto de sentencia elaborado por el ministro José Ramón Cossío Díaz propone dar su aval a dicho artículo, bajo el argumento central de que sí se les permite la venta de publicidad, aunque únicamente a entes públicos federales, entidades federativas y municipios.
Habrá quien considere que está bien el modelo aprobado, pero el proyecto del ministro Cossío tendría que revisarse de acuerdo con los estándares interamericanos de libertad de expresión en radiodifusión. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a través de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, ha sido particularmente enfática en este tema. En su documento Estándares de Libertad de Expresión para una Radiodifusión Libre e Incluyente establece que para la radiodifusión comunitaria “la legislación debería” incluir “la posibilidad de que utilicen distintas fuentes de financiación, como la publicidad, como medio para financiarse”. Es decir, no precisa que sólo sea publicidad gubernamental o comercial. (Sin Embargo)