El Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región concedió el amparo solicitado por la revista Fortuna, representada legalmente por la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), en contra del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Con esta decisión, se anula la orden que giró el INAI a Google México para remover un enlace a una nota periodística sobre actos de corrupción.
El «derecho al olvido» no es un derecho, sino un mecanismo de censura que ha demostrado ser sumamente peligroso para la libre expresión en línea y para el derecho a la verdad, además de ser explotado comercialmente para retirar contenido “incómodo” para empresarios, políticos y funcionarios públicos (o futuros funcionarios), en detrimento del interés público. Esto hace que esta práctica sea incompatible con el derecho constitucional mexicano y con la aspiración de una sociedad y un Internet libres y democráticos.
Aunque el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México negó el amparo en primera instancia, el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región revocó la decisión de dicho juzgado y decidió conceder el amparo solicitado. Con esa decisión, la resolución del INAI queda sin efecto, por lo que el procedimiento de protección de derechos deberá reiniciarse; esta vez, garantizando el derecho de audiencia de la revista Fortuna y protegiendo en todo momento el derecho a la libertad de expresión. (Animal Político)