El 24 de julio pasado se publicó la reforma del artículo 73, fracción XXIX-X, de la Constitución, mediante la cual el Congreso de la Unión se dio facultades explícitas para fijar las obligaciones que deben observar de modo concurrente las autoridades federales, locales y municipales en materia de derechos de las víctimas. Esto no era necesario, porque ya existe una ley general, la que impulsó el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, junto con miles de víctimas y organizaciones de la sociedad civil, que el Ejecutivo federal publicó el 9 de enero de 2013, después de una larga y ajetreada polémica con el entonces saliente presidente Calderón, que de facto la vetó. ¿Entonces por qué publicar esa reforma constitucional en este momento? Una clave para entender el cambio introducido por esa reforma constitucional es recordar que con la primera Ley General de Víctimas hubo gobernadores que cuestionaron los alcances garantistas de esa norma y decidieron crear leyes de víctimas locales con menos derechos y mecanismos de garantía más débiles que los previstos a nivel federal, pese a que tales derechos para todas las víctimas federales y del fuero común ya estaban vigentes desde la publicación de la ley general.
El posicionamiento del Ejecutivo y otros actores parece traslucir que la intención es reditar la ley general con una completamente nueva bajo el pretexto, en palabras del Presidente, de que la actual es inoperable plenamente
. Lo anterior lo dijo en el foro Equidad para las víctimas en el debido proceso, organizado por la asociación Alto al Secuestro, en el que su presidenta presentó al Ejecutivo una iniciativa de ley que tres días después fue presentada prácticamente en los mismos términos por la priísta Cristina Díaz, presidenta de la Comisión de Gobernación del Senado. Dicha iniciativa tendría los siguientes efectos más evidentes. Por una parte, dividir en dos categorías jurídicamente cuestionables: víctimas del delito
y víctimas de violaciones graves de derechos humanos
, las primeras de las cuales –las de delitos cometidos por particulares– tendrían casi el doble de derechos que las segundas –de torturas, desapariciones forzadas, genocidios y ejecuciones arbitrarias, entre otras– cometidas por agentes del Estado. Y por otra, que las medidas de ayuda inmediata, asistencia y reparación integral, que se desarrollan a través de tres robustos títulos de la ley vigente, se convertirían en un ralo listado, de no más de dos cuartillas, que despojan a la ley de su potencial de transformación de las causas de la victimización, para reducirla grosso modo a una bolsa de indemnización, pedidos de disculpas públicas y terapias. (La Jornada)