Por toda América latina encontramos movimientos de pueblos Indígenas que utilizan el derecho a la consulta como mecanismo para defender su derecho al territorio. La constante es su incumplimiento; así sea con sentencias judiciales internas o resoluciones interamericanas, los estados no resisten el respeto a su derecho, como señala el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, vinculante en nuestro país, a partir de la reforma de 2011 al artículo 1º constitucional, que dio a los acuerdos de derechos humanos trato homólogo a las normas constitucionales. Los estados frente al convenio alegan que no puede darse la dimensión del consentimiento, pues constituiría un derecho de veto.
He planteado que el derecho a la consulta es el mecanismo para defender el derecho a la autonomía, a la libre determinación; en síntesis el derecho a ser pueblos. Pues bien, en nuestro caso, el Estado mexicano no ha sido capaz de consultar a través de las instituciones representativas de los pueblos (no por muestreo) antes de tomar medidas legislativas, administrativas o de cualquier tipo. Debe realizarse de buena fe y con la finalidad de llegar a acuerdos. De la buena fe ni hablar, y el Estado sólo espera el acuerdo de que se acepta su proyecto, muchas veces ya en curso. (La Jornada)