* Llaman a garantizar la independencia judicial ante conflicto de interés del ministro Medina Mora.
México, DF, 20 de abril de 2015. Además de manifestar su repudio por la participación del ministro Eduardo Medina Mora Icaza en la resolución que estableció la constitucionalidad de la figura del arraigo, organizaciones civiles expresaron su “insatisfacción” por el fallo, pues no se analizaron adecuadamente los efectos que traerá.
“Hace pocas semanas que Eduardo Medina Mora asumió el cargo de Ministro y ya estamos ante un claro caso de conflicto de interés de su parte. ¿Cuántos más faltan en los quince años que durará su mandato? El Pleno de la Suprema Corte debe hacerse responsable de los impedimentos a los que sus miembros están sujetos y debe excusar a los ministros en estos casos para evitar la afectación a derechos humanos. No hacerlo debilita la autoridad de la Corte y hace al Pleno corresponsable de la parcialidad que desautoriza al Ministro Medina en casos como éste”, acusaron defensores de derechos humanos.
El 14 de abril concluyó la discusión del amparo directo en revisión 1250/2012 en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que se aprobó la constitucionalidad de la figura del arraigo, establecida en el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, por seis votos a favor (de los ministros Medina Mora, González Salas, Gutiérrez Ortiz Mena, Pérez Dayán, Pardo Rebolledo y Ministra Luna Ramos) contra cinco (de los ministros Silva Mesa, Aguilar Morales, Cossio Días, Zaldívar Lelo de Larrea y ministra Sánchez Cordero). “El voto del ex Procurador General de la República fue decisivo para que el máximo órgano judicial del país haya fallado en su obligación de proteger y garantizar los derechos humanos previstos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte”, acusaron.
De acuerdo con las organizaciones civiles, la SCJN debió haber impedido la participación de Eduardo Medina Mora, pues el arraigo que motivó la discusión fue ordenado el 9 de marzo de 2009, fecha en la que se desempeñaba como Procurador General de la República. Además, del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009, la procuraduría federal solicitó al poder judicial 1 106 órdenes de arraigo, “la gran mayoría durante la gestión del Ministro Eduardo Medina Mora como Procurador (7 de diciembre de 2006 a septiembre de 2009)”, detallaron. “Por lo anterior, es indiscutible que, con su nueva investidura el Ministro Medina Mora, tiene un interés por legitimar el indebido actuar de la institución que encabezó”, explicaron.
La participación de Medina Mora en la discusión, concluyen las organizaciones, representa un claro conflicto de intereses que la Suprema Corte debió impedir, aplicando las disposiciones legales existentes, para garantizar la imparcialidad e independencia del fallo. Insistieron en que el Pleno de la SCJN debió considerar tal situación y las disposiciones legales de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Amparo para impedir la participación de Medina Mora por claro conflicto de intereses, y con ello garantizar la imparcialidad del máximo órgano de justicia.
“La independencia debe ser entendida como una garantía para el acceso a la justicia, por lo tanto los órganos jurisdiccionales en México deben de prever y fortalecer la misma sobre todo en casos de violaciones a derechos humanos pues las y los operadores de justicia son los actores esenciales para garantizar ese derecho”, resaltaron las y los defensores de derechos humanos.
Las organizaciones reiteraron que el arraigo es contrario a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, “en virtud de que no cumple con los requisitos que se exigen para imponer un límite válido al derecho a la libertad personal: legalidad, idoneidad, necesidad, proporcionalidad, razonabilidad y excepcionalidad”. Además, en octubre de 2010, la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de Naciones Unidas señaló como uno de los desafíos de México la impunidad por la deficiente investigación de los delitos, y enfatizó el carácter arbitrario del arraigo y su incompatibilidad con el principio de presunción de inocencia y con el derecho a la libertad personal. Consideró que el arraigo es el resultado del mal funcionamiento del sistema de investigación y procuración de justicia, por lo que consideró que dicha figura jurídica debería desaparecer del sistema de justicia penal en México.
“Otros mecanismos internacionales de derechos humanos han recomendado a México la eliminación del arraigo, por ejemplo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2011, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en 2002, el Comité contra la Tortura en el 2007, el Mecanismo del Examen Periódico Universal en 2009 y en 2014. Recientemente en marzo de este año el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, y el Comité contra la Desaparición Forzada, reiteraron su eliminación”, informaron las y los defensores.
“Confiamos en que el respeto a los derechos permeará en el trabajo de todas y todos los Ministros de la Corte; sobre todo de quienes hasta ahora no han acogido estándares internacionales en materia de derechos humanos, de conformidad con una correcta interpretación, para la resolución de los casos que se les presentan”, finalizan.