* Reconoce juez que artículos 212, 213 y 214 criminalizan la protesta.
México, DF, 25 de marzo de 2015. La resolución del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa, que determinó la inconstitucionalidad de los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, sentó un “precedente histórico en la protección de la protesta social”, pues señala que las autoridades deben abstenerse de acusar por delitos penales o de otro tipo a los quejosos por el simple hecho de manifestarse, y que no es permitida la detención de personas por personas no identificadas o por miembros de las fuerzas de seguridad por la misma causa, “lo que representa un estándar novedoso y único en la protección del derecho de manifestación pública”, sostuvo hoy el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social.
Con respecto a las declaraciones del gobierno capitalino, que señaló que esperará a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida sobre el tema, el Frente recordó que la inconstitucionalidad de la Ley de Movilidad “no está condicionada a un pronunciamiento de la SCJN, ya que los jueces de amparo pueden declararla en casos concretos”. Aclaró que el máximo tribunal del país resolverá dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
El fallo establece que por el valor que tiene la libertad de expresión como fundamento de las sociedades democráticas, cualquier ley que la regule o condicione permite a todas las personas acudir al juicio de amparo. El Frente resaltó que también se señala que el uso de la fuerza pública es excepcional y bajo ninguna circunstancia puede darse bajo criterios ambiguos como la aplicación de “medidas necesarias” puesto que se genera arbitrariedad.
La resolución del juez establece la presunción de legitimidad de toda manifestación, por ello declara inconstitucional la obligación de dar aviso por escrito a la Secretaría de Seguridad Pública del DF de una manifestación con “fin perfectamente lícito”. Por otra parte, al reconocer que el espacio público es un lugar de participación que no se limita a un uso como la circulación de vehículos, establece que debe permitir el uso de vías primarias de circulación.
La sentencia, indica el Frente, reconoce el interés legítimo de un grupo de jóvenes integrantes del Comité Estudiantil Metropolitano (CEM) y del Movimiento #YoSoy132, “quienes reivindicaron su carácter como defensores y defensoras de derechos humanos, afirmando que el ejercicio de las libertades de expresión y asociación constituye en un mecanismo de vigilancia y denuncia de violaciones a derechos humanos”.
No es la primera vez que la justicia resuelve en contra de dicha ley. Entre noviembre de 2014 y enero de 2015 se concedieron otros siete amparos en procesos acompañados por el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social.
“Aunque la ciudadanía únicamente cuenta con el recurso de amparo, el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social buscará tomar parte en el debate de la Suprema Corte para que la ciudadanía sea tomada en cuenta, y que la resolución del Máximo Tribunal se rija por los más altos estándares de protección de los derechos humanos”, finalizó el Frente, conformado por ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, el Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, el Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, Fundar Centro de Análisis e Investigación, el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, Propuesta Cívica, Servicios y Asesoría para la Paz y la Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”.