Por Área Internacional/Centro Prodh
México, DF.- El pasado 17 de enero, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó su Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, dando cuenta del uso excesivo y arbitrario de esta medida en la región y las graves consecuencias que acarrea en materia de derechos humanos: hacinamiento, violencia y falta de eficiencia en la administración de justicia.
La CIDH señala que en México, de una población carcelaria de aproximadamente 242 mil personas albergadas en 419 centros penales, más del 40 por ciento se encuentran en prisión preventiva, es decir, están esperando la conclusión de sus procesos penales y no han sido declaradas culpables de algún delito. Se observa que “en México entre 1994 y 2004 la cifra de personas en prisión preventiva se duplicó, pasando de 41 mil 400 detenidos a 81 mil 900, y de ahí a 100 mil 304 en enero de 2013”. Así las cosas, el sistema carcelario cuenta con un nivel de hacinamiento de 26 por ciento.
Para la CIDH, “[s]e señala entre las causas de este alto porcentaje de presos sin condena la mora judicial y la amplia persecución de delitos menores, sobre todo patrimoniales en los que el objeto es de poca cuantía.”
El órgano interamericano también condena el uso de figuras como la “flagrancia equiparada” y las “detenciones masivas de personas, sin que éstas hayan sido detenidas realmente en flagrancia y sin que tuvieran vínculos ni objetos relacionados con el hecho perseguido, como estrategia para criminalizar la protesta social.” Resalta que cuando la autoridad judicial fija fianzas imposibles de pagar, estamos ante una “medida de represión contra determinados grupos.”
Las personas en prisión preventiva enfrentan las mismas condiciones de violencia y autogobierno que afectan a las personas sentenciadas: en los últimos cinco años, han perdido la vida alrededor de 600 personas en los centros penales del país. En el caso de las personas en prisión preventiva en el fuero federal, se suma otra violación a sus derechos: muchas veces son recluidas en penales muy distantes de la ciudad o estado donde se lleva su proceso penal, obstaculizando gravemente sus posibilidades de defenderse. La CIDH retoma un ejemplo de Sonora que mereció la recomendación 35/2013 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), aclarando que las consideraciones y conclusiones de la misma “son aplicables a todo el sistema penitenciario federal mexicano”.
Finalmente, la CIDH critica fuertemente las declaraciones del ex mandatario Felipe Calderón, quien solía culpar públicamente a jueces por dejar en libertad a personas, sin tomar en cuenta que es la obligación de éstos dejar en libertad a personas acusadas de delitos menores durante sus procesos. (Desde luego, también procede liberar de manera definitiva a las personas cuando no existan pruebas en su contra.)
Uno de los objetivos del nuevo sistema penal acusatorio es racionalizar el uso de la prisión preventiva en México, pero es importante recordar que en este momento ya están vigentes las obligaciones internacionales, ahora constitucionalizadas, que imponen a toda autoridad judicial el deber legal de garantizar que la prisión preventiva se aplique solamente cuando sea estrictamente necesaria, fundada y justificada en las circunstancias del caso.