México, DF.- Amnistía Internacional (AI) expresó su preocupación por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de limitar la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos.
La decisión fue tomada por 10 votos a uno para resolver una contradicción entre tribunales (contradicción de tesis 293/2011). En la decisión adoptada, según un ministro de la Corte, “se conserva el rango constitucional de los derechos humanos de fuente internacional, pero se establece también que cuando hay una restricción expresa en la Constitución, se tendrá que estar a lo que marca la norma constitucional.”
AI consideró que dicha conclusión es contraria a las obligaciones de derecho internacional que pesan sobre el Estado mexicano – y, por ende, sobre la Suprema Corte también – y puede tener serias implicaciones en cuanto al deber de cumplir con las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos.
La reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos establece el principio pro persona con el objetivo de dar “en todo tiempo a las personas la protección más amplia” de sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales.
Por ello, AI señaló que la decisión de la SCJN, en vez de confirmar este principio central de la reforma en la jurisprudencia de la Corte, lo deje de lado – al hacer prevalecer las restricciones establecidas en la Constitución.
El proyecto aprobado plantea muchas interrogantes acerca de la jurisprudencia establecida por la Corte para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de México en materia de derechos humanos. Por ejemplo, el arraigo, los estados de excepción y otras medidas establecidas en la Constitución que puedan brindar menos protección a la persona que aquella consagrada en los tratados internacionales de derechos humanos.
La organización recordó que la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, de la que el Estado mexicano es parte, dispone que “[u]na parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. Esta disposición contenida en la Convención refleja una norma de carácter consuetudinario, obligatoria para todos los estados por igual, y de aplicación muy anterior a la propia adopción de la Convención en 1968.