Por Defensa Integral/Centro Prodh
Los careos en el proceso penal. El sistema penal mexicano adolece de múltiples fallas. Desde la fase de investigación de los delitos hasta las etapas de interposición de recursos, muchas de las garantías formalmente establecidas no tienen vigencia, lo que da como resultado el procesamiento y sanción de personas inocentes o que los procesos penales se mantengan activos por periodos indefinidos.
Diversas figuras legales que fueron creadas con fines legítimos y que buscan asegurar que en el marco de un estado de derecho ninguna persona sea condenada de manera injusta, son desnaturalizadas o terminan siendo contrarias a sus genuinos propósitos.
Los careos son una garantía constitucional y un medio de prueba. Los careos constitucionales se encontraban reconocidos en la fracción V, apartado B, del artículo 20 constitucional, e integraban parte del derecho a una defensa adecuada. Tenían como propósito que la persona que fuera acusada de un delito conociera de manera directa a las personas que declaraban en su contra y pudiera formular las preguntas que considerara pertinentes; siempre a solicitud del inculpado. Estos careos siguen vigentes en los estados en los que aún no entra en vigor el nuevo sistema de justicia penal, ya que la reforma constitucional que crea el sistema acusatorio, los eliminó.
Por su parte, los careos procesales se encuentran regulados en los Códigos de Procedimientos Penales federal y estatales. Estos careos se realizan siempre que exista contradicción entre dos declaraciones, contraponiéndolas, para que mediante su confrontación, los jueces puedan verificar las distintas versiones de las personas que declaran y buscar con ello indagar la verdad de los hechos, evitando la posibilidad de que se impute un hecho delictivo de manera falsa. Éstos deben ser ordenados de oficio por el Juez cuando perciba dichas contradicciones. En el supuesto de que el juez de primera instancia no ordene la práctica de dichos careos de manera oficiosa, regularmente los jueces de segunda instancia ordenan la reposición del procedimiento.
El careo en sus dos dimensiones busca ser una garantía de defensa para el imputado y un mecanismo para un juicio justo. Sin embargo, la realidad es otra: en la mayoría de los casos en que se dan detenciones arbitrarias y fabricación de delitos la práctica gubernamental es la de no presentar a los servidores públicos, sean de corporaciones civiles como policía estatal o federal o miembros de las fuerzas armadas como la Marina y el Ejército, incluso cuando la única prueba suele ser la versión de estos elementos.
Con ello la garantía subvierte su sentido y se vuelve en contra del procesado que debe esperar por meses o incluso años, a la presentación de los agentes para poder estar en posibilidad de confrontar la versión –muchas veces contradictoria- que utilizaron para procesarlo. Asimismo, debido a que únicamente el juez posee la fuerza de ley necesaria para, incluso, forzar a los servidores públicos a presentarse, las personas procesadas no tienen otra opción más que esperar periodos excesivamente prolongados de tiempo para que los careos se desahoguen.
Finalmente, aunque el nuevo sistema de justicia suprimió los careos, el reto es evitar que la no presentación de agentes estatales dilate el procedimiento indefinidamente, en clara vulneración al principio de contradicción que rige el sistema acusatorio.