Por Área Internacional/Centro Prodh
El 17 de abril Miguel Ángel Mancera, jefe de Gobierno del Distrito Federal (GDF), presentó una iniciativa de decreto ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) para, entre otras cosas, derogar el artículo 270 bis del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal que establece la figura del arraigo por 30 días prorrogables por otros 30. Además, en sustitución del arraigo, la iniciativa de Mancera propone adicionar al Código el artículo 270 bis 1, que crea la figura de la “detención con control judicial” por un plazo de cinco días prorrogables por otros cinco más.
Sin embargo, cabe cuestionar la naturaleza de esta “detención con control judicial” y preguntar si verdaderamente cumple con los derechos constitucionales y los estándares internacionales de derechos humanos.
En primer lugar, la “detención con control judicial” no plantea novedad alguna en relación al hecho de ser aprobada por órganos jurisdiccionales (como su nombre sugiere), puesto que el arraigo es una medida que ya en la actualidad está sometida a dicha aprobación. En segundo lugar, la razón por la que organizaciones de derechos humanos y organismos internacionales han exigido la eliminación del arraigo (que es la misma razón por la que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró su inconstitucionalidad en el 2006) es porque viola el derecho a la libertad personal y atenta contra los derechos de toda persona a conocer, en su caso, los delitos que se le imputan y a ofrecer pruebas a su favor.
Además, al permitir la detención de una persona sin que se hayan formulado cargos en su contra y sin la justificación de un auto de formal prisión, el arraigo viola el derecho a la presunción de inocencia, cuestión que el propio Jefe de Gobierno reconoce en la Exposición de Motivos de la iniciativa de decreto.
Cabe resaltar que los cuestionamientos en torno a la figura del arraigo y su naturaleza violatoria de los derechos fundamentales radica en el hecho de que una persona permanezca privada de su libertad sin que existan cargos en su contra y no en la duración de dicha medida. En otras palabras, la figura del arraigo resulta violatoria al margen de si la medida tiene una duración de treinta días o de cinco, como propone la iniciativa de Mancera a través de la “detención con control judicial”.
Además de violar varios derechos fundamentales, en la práctica, las detenciones sin cargos (independientemente del nombre que reciban) crean las condiciones idóneas para la práctica de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. Adicionalmente, fomentan la falta de realización de investigaciones serias y con altos estándares de calidad científica por parte del Ministerio Público.
Si bien plantear reformas a los códigos y otras leyes con el objeto de armonizarlas con los tratados internacionales de derechos humanos es un avance, resulta fundamental verificar que dichas reformas efectivamente cumplan con los estándares establecidos en los referidos tratados. En ese sentido, será primordial que la ALDF analice detalladamente la iniciativa presentada por el Jefe de Gobierno y, en todo caso, elimine la figura del arraigo sin crear nuevas figuras, como la “detención con control judicial”, que en la práctica tienen efectos idénticos a aquél.