En entrevista con Jesús Aranda, de La Jornada, el Procurador de Justicia Militar general Jesús Gabriel López Benítez ilustra la manera en que esta institución se visualiza en relación con sus servicio a la población. Por su relevancia reproducimos fragmentos bastante amplios. Los subrayados son nuestros.
–(…) La sociedad y el Estado nos dotan a nosotros de recursos, de armamento para ver por el bien de la propia sociedad. Y la sociedad tiene que sujetarnos también a un régimen disciplinario rígido, porque ésta debe de ver por su seguridad. Si no, el día de mañana este cuerpo que ha adiestrado, que mantiene, que arma, se pudiera volver contra ella.
“De ahí –enfatiza–, la existencia de la disciplina militar, porque si no tuviéramos disciplina seríamos una turba armada, seríamos peor que los delincuentes.
En el caso de este tema que anda tan en boga, sobre el artículo 57 de Código de Justicia Militar, derivado de los criterios orientadores de la Suprema Corte, nosotros somos respetuosos de lo que señala la ley.
–Es decir, serían respetuosos de la ley, mas no de criterios orientadores
–se le cuestionó.
–Bueno, es que, como la propia Corte lo dice, es un criterio orientador. El artículo 57 hasta el momento subsiste, entendemos que será revisado en un futuro próximo por el Poder Legislativo, y lo que disponga o determine, estamos convencidos de que lo acataremos.