{"id":71755,"date":"2022-10-28T08:25:55","date_gmt":"2022-10-28T13:25:55","guid":{"rendered":"https:\/\/centroprodh.org.mx\/sididh4_0\/?p=71755"},"modified":"2022-10-28T08:25:55","modified_gmt":"2022-10-28T13:25:55","slug":"prision-preventiva-oficiosa-populismo-penal-contra-los-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/centroprodh.org.mx\/sididh4_0\/2022\/10\/28\/prision-preventiva-oficiosa-populismo-penal-contra-los-derechos-humanos\/","title":{"rendered":"Prisi\u00f3n Preventiva Oficiosa: populismo penal contra los derechos humanos"},"content":{"rendered":"<body><p>De acuerdo con el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, Geograf\u00eda e Inform\u00e1tica (INEGI), en M\u00e9xico 4 de cada 10 personas que se encuentran privadas de la libertas en los centros penitenciarios del pa\u00eds, no han recibido una sentencia condentadoria que les encuentre penalmente responsables de lo que se les acusa. Es decir, se encuentran en prisi\u00f3n preventiva, esperando que su juicio sea resuelto en definitiva. En el contexto latinoamericano, el porcentaje es sin duda alto. En algunos pa\u00edses, la cifra desciende a alrededor de 2 de cada 10 personas que actualmente se encuentran en prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El abuso de la prisi\u00f3n preventiva violenta los derechos fundamentales de miles de personas detenidas: en los hechos supone una pena anticipada por la cual las instituciones estatales brindan a las personas imputadas un tratamiento de culpables. Tambi\u00e9n, es una mala pol\u00edtica p\u00fablica: no supone una gesti\u00f3n eficaz de las instituciones carcelarias, pues propicia el incremento irracional de la poblaci\u00f3n penitenciaria.<\/p>\n<p>Pese a ello, en nuestro contexto, este abuso no se ha revertido sino que, por el contrario, lamentablemente ha incrementado. Las reformas por las que se ampli\u00f3 el cat\u00e1logo de delitos respecto de los cuales las personas juzgadoras forzosamente deben ordenar la prisi\u00f3n como medida cautelar dentro de una causa penal -es decir, la expansi\u00f3n del cat\u00e1logo de delitos de prisi\u00f3n preventiva oficiosa significan sin duda un retroceso en este sentido.<\/p>\n<p>Para entenderlo as\u00ed, basta con contrastar el contenido de estas modificaciones con los est\u00e1ndares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), precisamente en casos que han sido resueltos contra M\u00e9xico. En el caso Mujeres v\u00edctimas de tortura sexual en Atenco vs M\u00e9xico, emitida gracias a la persistente lucha de un grupo de mujeres sobrevivientes que decidieron romper el silencio para denunciar los cruentos abusos que hab\u00edan vivido, acompa\u00f1adas por el Centro Prodh, el Tribunal Regional estableci\u00f3 el 28 de noviembre de 2018:<\/p>\n<blockquote><p>[\u2026] para que la medida privativa de la libertad no se torne arbitraria debe cumplir con los siguientes par\u00e1metros: i) que su finalidad sea compatible con la Convenci\u00f3n; ii) que sea id\u00f3nea para cumplir con el fin perseguido; iii) que sea necesaria, es decir, absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido; iv) que sea estrictamente proporcional, de tal forma que el sacrificio inherente a la restricci\u00f3n del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricci\u00f3n y el cumplimiento de la finalidad perseguida, y v) cualquier restricci\u00f3n a la libertad que no contenga una motivaci\u00f3n suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones se\u00f1aladas ser\u00e1 arbitraria y, por tanto, violar\u00e1 el art\u00edculo 7.3 de la Convenci\u00f3n. Asimismo, la Corte reitera que la privaci\u00f3n de libertad del imputado s\u00f3lo debe tener como fin leg\u00edtimo el asegurar que el acusado no impedir\u00e1 el desarrollo del procedimiento ni eludir\u00e1 la acci\u00f3n de la justicia. El peligro procesal no se presume, sino que debe realizarse la verificaci\u00f3n del mismo en cada caso, fundado en circunstancias objetivas y ciertas del caso concreto.<\/p><\/blockquote>\n<p>Y adem\u00e1s, la Corte Interamericana a\u00f1adi\u00f3:<\/p>\n<blockquote><p>En el mismo sentido, este Tribunal ha observado que la prisi\u00f3n preventiva es la medida m\u00e1s severa que se puede aplicar a una persona acusada de un delito, y que es una medida cautelar, no punitiva. Por ello, debe estar sometida a revisi\u00f3n peri\u00f3dica, de tal forma que no se prolongue cuando no subsistan las razones que motivaron su adopci\u00f3n. Las autoridades nacionales son las encargadas de valorar la pertinencia o no del mantenimiento de las medidas cautelares que emiten conforme a su propio ordenamiento. Al realizar esta tarea, las autoridades internas deben ofrecer los fundamentos suficientes que permitan conocer los motivos por los cuales se mantiene la restricci\u00f3n de la libertad, la cual, para que sea compatible con el art\u00edculo 7.3 de la Convenci\u00f3n Americana, debe estar fundada en la necesidad de asegurar que el detenido no impedir\u00e1 el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludir\u00e1 la acci\u00f3n de la justicia.<\/p><\/blockquote>\n<p>Al realizar esta tarea, las autoridades internas deben ofrecer los fundamentos suficientes que permitan conocer los<br>\nmotivos por los cuales se mantiene la restricci\u00f3n de la libertad, la cual, para que sea compatible con el art\u00edculo 7.3 de la Convenci\u00f3n Americana, debe estar fundada en la necesidad de asegurar que el detenido no impedir\u00e1 el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludir\u00e1 la acci\u00f3n de la justicia. debe entenderse que es una medida cautelar susceptible de revisi\u00f3n peri\u00f3dica. Lo que importa al Tribunal regional, como puede verse, es asegurar que la prisi\u00f3n preventiva, por su severidad, no sea una pena anticipada y que su procedencia pueda determinarse analizando caso por caso, ponderando todas las especificidades de cada persona imputada y cada proceso.<\/p>\n<p>Claramente, por regla general la prisi\u00f3n preventiva oficiosa ser\u00e1 contraria a este est\u00e1ndar, pues supone que desde la Constituci\u00f3n o desde la legislaci\u00f3n secundaria se establezca la privaci\u00f3n de la libertad como medida cautelar general y obligatoria para determinados delitos. Por ello, es indispensable que con creatividad y determinaci\u00f3n, la comunidad que trabaja en la defensa de los derechos humanos -incluyendo a organizaciones civiles defensor\u00edas p\u00fablicas, universidades e instituciones ombudsperson- cuestionen vigorosamente estos marcos jur\u00eddicos, que se alimentan de un \u201cpopulismo penal\u201d para, contra toda evidencia, elevar las penas y ampliar el cat\u00e1logo de delitos susceptibles de prisi\u00f3n preventiva disuadir\u00e1 la comisi\u00f3n de delitos. Frente a estas perspectivas equivocadas, hay que insistir en que es la certeza de la sanci\u00f3n y no la gravedad de la pena lo que inhibe, en las sociedades contempor\u00e1neas, la incidencia delictiva.<\/p>\n<p>Sobre todo, hay que insistir en que privar de la libertad masivamente a personas en ausencia de sentencia y dejando de lado el est\u00e1ndar interamericano, sin respetar la presunci\u00f3n de inocencia, supone hacer de la prisi\u00f3n preventiva una medida punitiva que en los hechos es una pena anticipada. El da\u00f1o que esta instituci\u00f3n genera en personas inocentes es inconmensurable.<\/p>\n<p>As\u00ed lo hemos constatado en el Centro Prodh a lo largo de casi 35 a\u00f1os de acompa\u00f1ar y defender a personas que con resiliencia y dignidad han afrontado procesos injustos. Personas como las mujeres que denunciaron los abusos de Atenco, quienes a\u00fan restablecidas hoy en su libertad siguen a\u00f1orando los d\u00edas, meses y a\u00f1os que sin justificaci\u00f3n alguna pasaron en prisi\u00f3n, como le ocurre hasta el d\u00eda hoy a tantos y tantas mexicanas que a\u00fan esperan justicia.<\/p>\n<p>Puedes leer este art\u00edculo de Santiago Aguirre en la p\u00e1gina 15 de la revista <a href=\"https:\/\/www.ifdp.cjf.gob.mx\/resources\/gacetas\/gacetaBucareli22-Vol7.pdf\">IFDP<\/a><\/p>\n<\/body>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De acuerdo con el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, Geograf\u00eda e Inform\u00e1tica (INEGI), en M\u00e9xico 4 de cada 10 personas que se encuentran privadas de la libertas en los centros penitenciarios del pa\u00eds, no han recibido una sentencia condentadoria que les encuentre penalmente responsables de lo que se les acusa. 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