{"id":71411,"date":"2022-09-27T08:10:06","date_gmt":"2022-09-27T13:10:06","guid":{"rendered":"https:\/\/centroprodh.org.mx\/sididh4_0\/?p=71411"},"modified":"2022-09-27T10:37:03","modified_gmt":"2022-09-27T15:37:03","slug":"ayotzinapa-reculan-y-protegen-a-militares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/centroprodh.org.mx\/sididh4_0\/2022\/09\/27\/ayotzinapa-reculan-y-protegen-a-militares\/","title":{"rendered":"Ayotzinapa reculan y protegen a militares"},"content":{"rendered":"<body><p>A petici\u00f3n de la FGR, un juez federal cancel\u00f3 21 de las 83 \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n que se hab\u00edan girado contra servidores p\u00fablicos -militares, 16 de ellos- por su presunta responsabilidad en la desaparici\u00f3n de los 43 normalistas de Ayotzinapa. Esta extra\u00f1a maniobra fue realizada por funcionarios de la Fiscal\u00eda ajenos al proceso judicial. Ni siquiera le avisaron a la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n y Litigio que lleva el caso. Entre los exonerados est\u00e1 quien fue comandante del 41 Batall\u00f3n de Infanter\u00eda y coordinador del programa Guerrero Seguro, coronel Rafael Hern\u00e1ndez Nieto, as\u00ed como el exfiscal guerrerense I\u00f1aki Blanco Cabrera.<\/p>\n<p>Marginada de los procedimientos judiciales, la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n y Litigio para el Caso Ayotzinapa (UEILCA) fue pasada por alto por la fiscal\u00eda general de la Rep\u00fablica (FGR) y por un juez federal en la cancelaci\u00f3n de \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n por delincuencia organizada, desaparici\u00f3n forzada y contra la administraci\u00f3n de la justicia giradas en contra de 21 servidores p\u00fablicos, 16 de ellos miembros del Ej\u00e9rcito Mexicano.<\/p>\n<p>Entre esos servidores exonerados por la FGR se encuentra quien fue comandante del 41 Batall\u00f3n de Infanter\u00eda y coordinador del programa Guerrero Seguro, el coronel Rafael Hern\u00e1ndez Nieto, as\u00ed como el exfiscal de la entidad, I\u00f1aki Blanco Cabrera, y la expresidenta del Tribunal de Justicia de Guerrero, Lambertina Galeana Mar\u00edn.<\/p>\n<p>En v\u00edsperas del octavo aniversario de la desaparici\u00f3n forzada de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Isidro Burgos, en Ayotzinapa, Guerrero, el titular de la UEILCA, Ornar G\u00f3mez Trejo, reproch\u00f3 al juez Enrique Beltr\u00e1n Santes, titular del Segundo Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de M\u00e9xico, haber admitido una solicitud para cancelar \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n concedidas el 19 de agosto pasado, presentada por agentes de la FGR, adscritos a su juzgado y a la delegaci\u00f3n estatal de la instituci\u00f3n, funcionarios que son ajenos a la tramitaci\u00f3n de la causa penal 15\/2022, en los que los 21 estaban imputados.<\/p>\n<p>Proceso tuvo acceso a la resoluci\u00f3n del 13 de septiembre, que elimina las \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n, del juez Beltr\u00e1n Santes, as\u00ed como la respuesta de la Unidad Especializada, emitida dos d\u00edas despu\u00e9s y firmada por G\u00f3mez Trejo y el director general adjunto de la UEILCA, Jos\u00e9 Miguel Rivera Esquivel.<\/p>\n<p>La UEILCA fue creada a petici\u00f3n de los padres y madres de los 43 normalistas desaparecidos al presidente Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador, y materializada a trav\u00e9s de un acuerdo emitido por el titular de la FGR, Alejandro Gertz Manero, el 26 de junio de 2019, fecha en que tambi\u00e9n se nombr\u00f3 como titular a G\u00f3mez Trejo, quien hab\u00eda sido secretario t\u00e9cnico del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, y hab\u00eda sido funcionario en la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos en M\u00e9xico, Guatemala y Honduras.<\/p>\n<p>Gertz Manero design\u00f3 la Unidad \u201ccomo la responsable de investigar, perseguir los delitos y, en su caso, concluir los procesos penales\u201d vinculados con la desaparici\u00f3n de los estudiantes, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de \u201clas averiguaciones previas o carpetas de investigaci\u00f3n, procedimientos judiciales y administrativos, medidas precautorias o cautelares, medios de defensa ordinarios o extraordinarios, juicios de amparo, u otros que se encuentren relacionados con los hechos (\u2026) para lo cual contar\u00e1 con los equipos de investigaci\u00f3n y litigaci\u00f3n necesarios para su adecuado funcionamiento\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00d3rdenes eliminadas<\/strong><\/p>\n<p>En el oficio FGR\/FEMDH\/UEILCA\/01365 \/2022, la Unidad a cargo de la investigaci\u00f3n del caso Ayotzinapa le requiri\u00f3 al juzgador copias certificadas del pedimento de cancelaci\u00f3n de \u00f3rdenes formulada por personal de la FGR, ya que \u201cse desconocen los motivos y fundamentos legales que lo originan\u201d, as\u00ed como la notificaci\u00f3n formal de que los litigantes oficiales del caso Ayotzinapa han sido relevados, y poder con ello deslindarse \u201cde todo mal actuar que pudiera causar al proceso y por ende al derecho de las v\u00edctimas de acceso a la verdad y justicia\u201d.<\/p>\n<p>Las 21 \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n canceladas formaban parte de las 83 otorgadas el 19 de agosto a solicitud de la UEILCA por el juez segundo de Procesos Penales Federales en el Estado de M\u00e9xico, con sede en Toluca -y presumidas por la FGR en el comunicado 387\/22-, relaci\u00f3n en la que se inclu\u00eda a 20 mandos militares y personal de tropa de los batallones 27 y 41 del Ej\u00e9rcito, contra cinco autoridades administrativas y judiciales del estado de Guerrero, 26 polic\u00edas de Huitzuco, seis de Iguala y uno de Cocula, as\u00ed como 11 polic\u00edas estatales de Guerrero y presuntos integrantes del Guerreros Unidos.<\/p>\n<p>A esa lista corresponden las declaratorias de formal prisi\u00f3n emitidas por el mismo juez Beltr\u00e1n Santes la semana pasada contra el general en retiro Jos\u00e9 Rodr\u00edguez P\u00e9rez, quien fue comandante del 27 Batall\u00f3n de Infanter\u00eda, por delincuencia organizada; del capit\u00e1n Jos\u00e9 Mart\u00ednez Crespo, por desaparici\u00f3n forzada; el sargento Eduardo Mota Esquivel y el subteniente Alejandro Pirita, por delincuencia organizada y desaparici\u00f3n forzada; contra el exalcalde de Iguala, Jos\u00e9 Luis Abarca, su esposa Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Pineda Villa y el exsecretario de Seguridad P\u00fablica de la localidad, Felipe Flores Vel\u00e1zquez, los tres por delincuencia organizada y el \u00faltimo adem\u00e1s por desaparici\u00f3n forzada.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del coronel Rafael Hern\u00e1ndez Nieto, entre los militares beneficiarios de la petici\u00f3n de cancelaci\u00f3n de \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n con el n\u00famero de oficio AE\/945\/2022, por funcionarios de la FGR ajenos al caso Ayotzinapa, se encuentran 12 soldados que acompa\u00f1aron al capit\u00e1n Jos\u00e9 Mart\u00ednez Crespo en patrullajes nocturnos la noche del 26 y la madrugada del 27 de septiembre de 2014 en Iguala, y que habr\u00edan amenazado a estudiantes que se refugiaban en el Hospital Cristina, y teman ordenes de aprehensi\u00f3n por delincuencia organizada y desaparici\u00f3n forzada. Sus nombres son Ramiro Manzanares Sanabria, Ornar Torres Marquillo, Uri Yashiel Reyes Lazos, Gustavo Rodr\u00edguez de la Cruz, Juan Sotelo D\u00edaz, Santiago Mu\u00f1oz Pilo, Francisco Narv\u00e1ez P\u00e9rez, Eloy Estrada D\u00edaz, Juan Andr\u00e9s Flores Lagunes, \u00d3scar Cruz Rom\u00e1n, Roberto de los Santos Eduviges y Enrique Mart\u00ednez Ch\u00e1vez.<\/p>\n<p>Con \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n por delincuencia organizada y desaparici\u00f3n forzada anuladas est\u00e1n tres militares adscritos a inteligencia militar y el sistema C-4, que era controlado en Iguala por la Sede\u00f1a. Ellos son Ezequiel Carrera Rifas, que pertenec\u00eda a los \u00d3rganos de B\u00fasqueda de Informaci\u00f3n, el teniente Joel G\u00e1lvez Santos, encargado del Pelot\u00f3n de Informaci\u00f3n del 27 Batall\u00f3n de Infanter\u00eda, y quien proces\u00f3 la informaci\u00f3n recabada por el personal militar la noche del 26 de septiembre, y Felipe Gonz\u00e1lez Cano, operador del C-4.<\/p>\n<p>En la lista de autoridades civiles por las que intercedi\u00f3 la FGR, sin el aval de la UEILCA, resaltan I\u00f1aki Blanco Cabrera, quien era acusado de delincuencia organizada y fue cabeza de la fiscal\u00eda general de Justicia del Estado de Guerrero; Jos\u00e9 Ulises Bernab\u00e9 Garc\u00eda, acusado por desaparici\u00f3n forzada, era el juez de barandilla donde fueron llevados algunos estudiantes, antes de ser entregados a Guerreros Unidos para ser desaparecidos.<\/p>\n<p>Tres \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n canceladas por delitos contra administraci\u00f3n de justicia, derivado de la falta de resguardo de videos de seguridad del Palacio de Justicia en Iguala, corresponden a quien fue presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Guerrero, Lambertina Galeana Mar\u00edn; Javier Uribe Iturbide, quien era el encargado del \u00e1rea de inform\u00e1tica de las instalaciones del Palacio de Justicia en Iguala, frente al que polic\u00edas municipales de Iguala detuvieron un autob\u00fas en el que viajaban normalistas ahora desaparecidos, y Luis Europa Sol\u00eds Jim\u00e9nez, quien era t\u00e9cnico de c\u00f3mputo del Tribunal Superior de Justicia de Guerrero. Los tres mantienen \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n por desaparici\u00f3n forzada.<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n del 13 de septiembre, Beltr\u00e1n Santes reconoce que el 18 de agosto la Unidad especial de la FGR para el caso Ayotzinapa consign\u00f3 la averiguaci\u00f3n previa FGR\/FEMDH\/UEILCA\/3\/2020, sin detenido, y que un d\u00eda despu\u00e9s \u00e9l liber\u00f3 las \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n solicitadas, porque \u201cse estimaron reunidos los requisitos para el libramiento del mandato de captura , en tanto que \u201cexist\u00edan indicios suficientes con los que se acreditaba de manera probable la responsabilidad de los inculpados en la comisi\u00f3n de los delitos se\u00f1alados por la representaci\u00f3n social, por lo menos hasta este estadio procesal y bajo el est\u00e1ndar probatorio que se exige\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo, admite que acept\u00f3 la solicitud de cancelaci\u00f3n de \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n contra 21 personas, presentada por el agente del Ministerio P\u00fablico de la Federaci\u00f3n adscrito a su Juzgado y asignado a la Unidad de Asuntos Especiales, Isa\u00edas Flores Hern\u00e1ndez, con el aval de la subdelegada de Procedimientos Penales de Averiguaciones Previas y Procesos Penales del Sistema Tradicional, en la delegaci\u00f3n de la FGR en el Estado de M\u00e9xico, Elizabeth S\u00e1nchez Miran, y el propio delegado estatal, Julio C\u00e9sar Ulises Ch\u00e1vez G\u00f3mez, con los argumentos de que constitucionalmente el Ministerio P\u00fablico tiene el monopolio de la investigaci\u00f3n de los delitos y de la consignaci\u00f3n ante autoridades judiciales, en tanto que el art\u00edculo 200 del C\u00f3digo Federal de Procedimientos Penales prev\u00e9 \u201cla posibilidad de que, si por datos obtenidos posteriormente a la emisi\u00f3n de la orden de aprehensi\u00f3n, el Ministerio P\u00fablico estima que ya no es procedente y \u00e9sta no hubiese sido ejecutada, puede pedir su cancelaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Para justificar la aceptaci\u00f3n de la petici\u00f3n de cancelaci\u00f3n por parte de personal de la FGR distinto a la UEILCA, Beltr\u00e1n Santes cita la Ley Org\u00e1nica de la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica y el Reglamento de esa ley, as\u00ed como el acuerdo A\/070\/03, emitido en 2003 por quien fue procurador en ese a\u00f1o, el general Rafael Macedo de la Concha, que faculta como \u201cenlaces\u201d de las Unidades Administrativas de la PGR a los agentes del Ministerio P\u00fablico adscritos a los \u00f3rganos jurisdiccionales.<\/p>\n<p>Al se\u00f1alar que las \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n de los imputados no se hab\u00edan cumplimentado, el juzgador razona que de \u201cnegarse a cancelar la orden ya emitida, estar\u00eda invadiendo la esfera competencial que le corresponde a la instituci\u00f3n ministerial por mandato expreso constitucional; se estar\u00eda convirtiendo al juzgador en acusador y tomar\u00eda el proceso penal en uno totalmente inquisitivo\u201d.<\/p>\n<p><strong>Aviso de cancelaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Tras cancelar las \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n contra los 21 indiciados, el juez Enrique Beltr\u00e1n Santes ordena a la secretaria de acuerdos Mariana Peralta Bettenberg que notifique \u201c\u00fanicamente al agente del Ministerio P\u00fablico adscrito\u201d, es decir a Isa\u00edas Flores Hern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>El 13 de septiembre Flores Hern\u00e1ndez dio aviso de la cancelaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n al jefe regional de la Unidad Administrativa que integra la Organizaci\u00f3n Regional de la Polic\u00eda Federal Ministerial en el Estado de M\u00e9xico, Ernesto Alonso Rosas, y \u00e9ste hizo lo propio, un d\u00eda despu\u00e9s, al director general de Mandamientos Judiciales, Javier Rosete Torres, y gir\u00f3 copias a Mar\u00eda Dilia Molina Cerda, coordinadora Regional del Valle de M\u00e9xico, y a Diana Fabiola Gonz\u00e1lez Beltr\u00e1n, enlace jur\u00eddico de la Direcci\u00f3n General de Mandamientos y Judiciales.<\/p>\n<p>De acuerdo con documentos oficiales a los que tuvo acceso este semanario, del asunto tuvieron conocimiento el fiscal especializado de Control Regional de la FGR, Germ\u00e1n Adolfo Castillo Banuet; el director general de Control de Procesos Penales de la FGR, Javier Devala Molina; y Sara Irene Herrer\u00edas, titular de la Fiscal\u00eda Especializada en Materia de Derechos Humanos, a la que est\u00e1 adscrita la UEILCA pero que no fue notificada.<\/p>\n<p>En el escrito, el titular de la UEILCA hace serios cuestionamientos a la resoluci\u00f3n \u201cque deja sin efectos la orden de aprehensi\u00f3n para 21 personas; no se advierten espec\u00edficamente los motivos sustanciales en que el peticionario basa su pedimento\u201d.<\/p>\n<p>G\u00f3mez Trejo manifiesta su extra\u00f1eza por \u201clo espec\u00edfico de los nombres en que se enfoca el pedimento\u201d de cancelaci\u00f3n de \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n; lamenta que no se tomara en cuenta a la Unidad Especial, cuando el juez Beltr\u00e1n Santes sabe que es la responsable del caso, recordando que en otra causa penal, la 005\/2020 -relacionada con 13 indiciados por delincuencia organizada, entre ellos el capit\u00e1n Jos\u00e9 Mart\u00ednez Crespo-, el juzgador impidi\u00f3 que se llevara a cabo una audiencia \u201cpor no comparecer personal de la Unidad Especial\u201d, en tanto que en el proceso de consignaci\u00f3n de la averiguaci\u00f3n previa FGR\/FEMDH\/UEILCA\/3\/2020, en tres ocasiones el juez Beltr\u00e1n neg\u00f3 liberar las \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n, notificando de ello a personal de la UEILCA.<\/p>\n<p>En el escrito se cuestiona que Beltr\u00e1n Santes olvidara que ya no existe la PGR; que desde mayo de 2021 la FGR se rige por la Ley de la fiscal\u00eda general de la Rep\u00fablica, que ya no tienen vigencia los ordenamientos de Rafael Macedo de la Concha, y que, por el acuerdo A\/010\/2019 del fiscal Gertz Manero, la UEILCA es la entidad encargada de litigar el caso Ayotzinapa.<\/p>\n<p>En el escrito, G\u00f3mez Trejo y el director general adjunto, Jos\u00e9 Miguel Rivera Esquivel, advierten que, al ser notificado \u00fanicamente el agente adscrito al juzgado, \u201cse entiende que hemos sido relevados del seguimiento de la causa\u201d por decisi\u00f3n de Beltr\u00e1n Santes, de ah\u00ed que \u201cel resto de las notificaciones le ser\u00e1n notificadas al licenciado en comento, as\u00ed como que las diligencias ser\u00e1n desarrolladas por este como agente del Ministerio P\u00fablico adscrito\u201d.<\/p>\n<p>El documento cierra con dos peticiones, una copia certificada de la petici\u00f3n de cancelaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n y la notificaci\u00f3n formal del relevo de personal de la Unidad Especial en los procesos tramitados en el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales en el Estado de M\u00e9xico, y con ello deslindarlos \u201cde todo mal actuar que pudiera causar al proceso y por ende al derecho de las v\u00edctimas a la verdad y a la justicia\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo fue publicado originalmente en la Revista <a href=\"https:\/\/www.proceso.com.mx\/reportajes\/\">Proceso<\/a><\/p>\n<\/body>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A petici\u00f3n de la FGR, un juez federal cancel\u00f3 21 de las 83 \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n que se hab\u00edan girado contra servidores p\u00fablicos -militares, 16 de ellos- por su presunta responsabilidad en la desaparici\u00f3n de los 43 normalistas de Ayotzinapa. 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