{"id":71163,"date":"2022-09-01T19:51:46","date_gmt":"2022-09-02T00:51:46","guid":{"rendered":"https:\/\/centroprodh.org.mx\/sididh4_0\/?p=71163"},"modified":"2022-09-01T19:51:46","modified_gmt":"2022-09-02T00:51:46","slug":"la-iniciativa-sobre-guardia-nacional-cambiar-la-ley-para-evadir-la-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/centroprodh.org.mx\/sididh4_0\/2022\/09\/01\/la-iniciativa-sobre-guardia-nacional-cambiar-la-ley-para-evadir-la-constitucion\/","title":{"rendered":"La iniciativa sobre Guardia Nacional: cambiar la ley para evadir la Constituci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<body><p>Art\u00edculo de<strong> Santiago Aguirre<\/strong>, Director del <strong>Centro Prodh<\/strong> para la revista digital <a href=\"https:\/\/eljuegodelacorte.nexos.com.mx\/la-iniciativa-sobre-guardia-nacional-cambiar-la-ley-para-evadir-la-constitucion\/\"><strong>NEXOS: El Juego de la Corte<\/strong><\/a>.<\/p>\n<p><em>Ilustraci\u00f3n de V\u00edctor Sol\u00eds<\/em><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Este mi\u00e9rcoles 31 de agosto, se present\u00f3 en la C\u00e1mara de Diputados el paquete de modificaciones legislativas con las que el presidente L\u00f3pez Obrador pretende adscribir la Guardia Nacional a la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional (Sedena), para volver <em>de jure <\/em>lo que ya sucede <em>de facto. <\/em><\/p>\n<p>El proyecto propone modificar cuatro normas, a saber: la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Org\u00e1nica del Ej\u00e9rcito y Fuerza A\u00e9rea Mexicanos y la Ley de Ascenso y Recompensas del Ej\u00e9rcito y Fuerza A\u00e9rea.<\/p>\n<p>Importa analizar el contenido de estas modificaciones pues como es sabido el art\u00edculo 21 constitucional, a consecuencia del consenso pol\u00edtico que se alcanz\u00f3 a inicios de sexenio para crear la Guardia Nacional, mantiene una redacci\u00f3n que expresamente ordena preservar la naturaleza civil de la Guardia Nacional y su adscripci\u00f3n a la secretaria del ramo \u2014esto es, a la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica y Protecci\u00f3n Civil\u2014. Siendo as\u00ed, resulta de especial inter\u00e9s revisar si el proyecto logra hacer lo que pretende sin pasar por encima de la Constituci\u00f3n. Como se ver\u00e1 enseguida, este no es el caso. En una primera revisi\u00f3n del proyecto, vale la pena destacar las siguientes cuestiones.<\/p>\n<p><strong>1) La exposici\u00f3n de motivos es una acabada expresi\u00f3n de la visi\u00f3n del actual gobierno sobre la seguridad y sobre el papel de las Fuerzas Armadas en nuestro contexto, cuestionable desde varias aristas.<\/strong><\/p>\n<p>El texto busca diferenciar a la actual pol\u00edtica p\u00fablica de la \u201cestrategia fallida\u201d que, se\u00f1ala, prevaleci\u00f3 de 2006 a 2018, caracterizada \u201cpor una l\u00f3gica b\u00e9lica y de exterminio desde una conceptualizaci\u00f3n del derecho penal del enemigo [que] provoc\u00f3 un patr\u00f3n de conducta abusiva del personal de las instituciones de seguridad federales\u201d (p. 10). La diferencia, se subraya, es que en el presente habr\u00eda ocurrido \u201cuna radical transformaci\u00f3n en la conducta de las personas integrantes de las Fuerzas Armadas\u201d (p. 10), lo que se aduce haciendo referencia a la presunta disminuci\u00f3n de las quejas presentadas por violaciones a derechos humanos y letalidad. La exposici\u00f3n de motivos argumenta que la participaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito ha sido fundamental para la consolidaci\u00f3n de la Guardia Nacional; que no es cierto que la formaci\u00f3n militar de los elementos de seguridad produzca por s\u00ed misma abusos contra la poblaci\u00f3n; que la aceptaci\u00f3n social de la Guardia Nacional va en aumento; y que la \u201ccaracterizaci\u00f3n popular e institucional\u201d (p. 12) de las Fuerzas Armadas mexicanas las distingue de otros ej\u00e9rcitos de origen elitista de la regi\u00f3n latinoamericana.<\/p>\n<p>Refiere tambi\u00e9n que la delincuencia organizada es una amenaza a la seguridad nacional, que se ha convertido en \u201cuna fuerza \u2018cuasimilitar\u2019 que usa la violencia en contra de la poblaci\u00f3n y de las instituciones p\u00fablicas\u201d (p. 14). A partir de consideraciones valorativas como \u00e9sta, la exposici\u00f3n desarrolla la argumentaci\u00f3n para eludir el contenido expreso del art\u00edculo 21 constitucional, al afirmar en su parte m\u00e1s problem\u00e1tica que:<\/p>\n<blockquote><p>[\u2026] la intervenci\u00f3n de la Sedena en la conformaci\u00f3n y el control operativo y administrativo de dicha instituci\u00f3n de seguridad resulta concordante con el respeto a los derechos humanos, as\u00ed como con las estipulaciones contenidas en el art\u00edculo 21 de la CPEUM, los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n y los principios y salvaguardas establecidas en el derecho internacional. Asimismo, la persistencia a largo plazo de las circunstancias que el constituyente permanente previ\u00f3 para la participaci\u00f3n extraordinaria, temporal y controlada de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad p\u00fablica durante los cinco a\u00f1os siguientes a la creaci\u00f3n de la Guardia Nacional plantea la necesidad de que m\u00e1s adelante discuta y valor la continuidad de dicha intervenci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 del lapso se\u00f1alado.<\/p><\/blockquote>\n<p>Esta perspectiva es equ\u00edvoca: puede considerarse que la intervenci\u00f3n de la Sedena en el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, al implicar un control absoluto en los hechos, contraviene el p\u00e1rrafo noveno del art\u00edculo 21 Constitucional, sin que sea admisible que por v\u00eda leyes secundarias se pretenda ampliar el plazo estricto de cinco a\u00f1os que previ\u00f3 el constituyente para la intervenci\u00f3n de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>2) Se rompe la cadena de mando civil y, por ello, la Guardia Nacional se torna enteramente militar.<\/strong><\/p>\n<p>Para los fines que busca la iniciativa, una modificaci\u00f3n central es el cambio que se propone al art\u00edculo 12 de la Ley de la Guardia Nacional, con el que se establece que en la estructura de esta instituci\u00f3n el primer nivel de mando lo detentar\u00e1 la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional (art. 12, fr. I) a la que estar\u00e1 subordinada la Comandancia de la Guardia. Con ello, se inserta en el punto mas alto de la cadena de mando de esta corporaci\u00f3n a la instituci\u00f3n castrense, diluyendo por entero el car\u00e1cter civil mandato por la Constituci\u00f3n. Aunque la Guardia Nacional contin\u00fae adscrita a la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica, la integraci\u00f3n de su estructura por estos niveles de mando vuelve indubitable su car\u00e1cter castrense y entra en colisi\u00f3n con lo mandatado por el art\u00edculo 21 constitucional. Esta modificaci\u00f3n se redondea con la propuesta de art\u00edculo 14, conforme a la cual \u201cla persona titular de la Comandancia [de la Guardia Nacional] ser\u00e1 nombrada por la persona titular de la Presidencia de la Rep\u00fablica a propuesta de la persona titular de la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional [\u2026]\u201d. No hay duda, la cadena de mando de la Guardia Nacional ser\u00e1 castrense.<\/p>\n<p><strong>3) La intervenci\u00f3n de la Sedena en la Guardia Nacional excede el apoyo para su fortalecimiento institucional y supone que aqu\u00e9lla asuma el control pleno de \u00e9sta:<\/strong><\/p>\n<p>Un art\u00edculo toral de la reforma es el que se propone como numeral 13 Bis de la Ley de la Guardia Nacional. Conforme al proyecto de reforma legislativa, se propone que este disponga lo siguiente:<\/p>\n<blockquote><p>Art\u00edculo 13 Bis. A la persona titular de la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional le corresponden las siguientes facultades: I. Ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, en el marco de la Estrategia de Seguridad P\u00fablica, y cuando la persona titular del Ejecutivo Federal disponga de su intervenci\u00f3n para el auxilio de la Fuerza Armada permanente en el ejercicio de sus misiones; II. Expedir los manuales de organizaci\u00f3n, de procedimientos y de servicio al p\u00fablico de la Guardia Nacional; III. Elaborar programas operativos y estrategias de la Guardia Nacional; IV. Autorizar los planes y programas a que se refiere el art\u00edculo 15, fracci\u00f3n XVI de esta ley; V. Organizar la distribuci\u00f3n territorial de la Guardia nacional; VI. Proponer adecuaciones a la estructura org\u00e1nica de la Guardia Nacional, y VII. Las dem\u00e1s establecidas en esta Ley y otras disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p><\/blockquote>\n<p>Como puede verse, el control que se pretende que la Sedena adquiera sobre la Guardia Nacional es total y la adscripci\u00f3n de \u00e9sta a la Secretar\u00eda de Seguridad ser\u00e1 meramente nominal. Aqu\u00ed la cuesti\u00f3n constitucional relevante es si asignar esas facultades sobre la Guardia Nacional es compatible o no con lo que expl\u00edcitamente se\u00f1ala el art\u00edculo 21 constitucional.<\/p>\n<p><strong>4) Se ampl\u00edan las facultades dela Guardia Nacional respecto de la investigaci\u00f3n de delitos y la realizaci\u00f3n de labores de inteligencia, aunque la asignaci\u00f3n de \u00e9stas se encuentra impugnada ante la SCJN.<\/strong><\/p>\n<p>El proyecto propone que en su estructura org\u00e1nica la Guardia Nacional cuente con \u201cservicios de investigaci\u00f3n e inteligencia [\u2026]\u201d (Art. 21, fr. VII). Con esta modificaci\u00f3n se contin\u00faa ampliando la posibilidad de que una polic\u00eda militarizada como lo es la Guardia Nacional intervenga en labores de investigaci\u00f3n de los delitos. Precisamente, esta fue una de las cuestiones que en su momento impugn\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) cuando interpuso acci\u00f3n de inconstitucionalidad en contra de la Ley de la Guardia Nacional. Una acci\u00f3n \u2013la 62\/2019- que, por cierto, no ha sido a\u00fan resuelta por la Suprema Corte de Justicia.<\/p>\n<p><strong>5) Se extienden los alcances del fuero militar.<\/strong><\/p>\n<p>Se propone que el art\u00edculo 57 de la Ley de la Guardia Nacional establezca que \u201c[\u2026] el personal militar asignado a la Guardia Nacional continuar\u00e1 sujeto a la jurisdicci\u00f3n militar respecto de los delitos especificados en el Libro Segundo del C\u00f3digo de Justicia Militar que atenten contra la jerarqu\u00eda y la autoridad\u201d. De este modo, los elementos de origen castrense que est\u00e9n comisionados a la Guardia nacional seguir\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen penal militar. Con ello, se expande el \u00e1mbito de esta jurisdicci\u00f3n penal especializada, que de este modo podr\u00e1 conocer de presuntos delitos que se cometan con motivos del servicio en una instituci\u00f3n que constitucionalmente es civil.<\/p>\n<p><strong>6) Se dota de m\u00e1s recursos a Sedena, sin controles externos.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo Sexto Transitorio, fracci\u00f3n II, plantea que la Secretar\u00eda de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana \u201ctransfiera en un plazo de sesenta d\u00edas naturales, los recursos presupuestarios y financieros [\u2026] para cubrir las erogaciones por concepto de servicios profesionales y gastos de operaci\u00f3n de la Guardia Nacional [\u2026]\u201d. As\u00ed, las Fuerzas Armadas siguen acumulando poder, recursos y presencia p\u00fablica, sin que simult\u00e1neamente se est\u00e9n dise\u00f1ando controles civiles robustos.<\/p>\n<p>En suma, revisando solamente los elementos enumerados en este texto, es claro que en su intenci\u00f3n de entregar por entero la Guardia Nacional a la Sedena, las modificaciones propuestas terminan por contravenir el art\u00edculo 21 constitucional y volver mera letra muerta el car\u00e1cter civil de esta corporaci\u00f3n y su adscripci\u00f3n a la secretar\u00eda del ramo. Y aunque es claro que solventa tambi\u00e9n temas de \u00edndole administrativa e incluso laboral, su contenido material s\u00ed elude lo que la Constituci\u00f3n establece. Fraude a la Constituci\u00f3n, se le sol\u00eda llamar a esta proceder.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la iniciativa supone un reconocimiento t\u00e1cito sobre la impertinencia de efectuar esta modificaci\u00f3n por v\u00eda de acuerdo o decreto del Ejecutivo. Esto no implica, sin embargo, como se ha visto, que se haya optado por respetar cabalmente la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>La afirmaci\u00f3n sobre el car\u00e1cter civil de las instituciones de seguridad p\u00fablica en el art\u00edculo 21 Constituci\u00f3n no es caprichosa. Lo supo ver el ministro Guti\u00e9rrez Ortiz Mena cuando se determin\u00f3 la inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior, se trata de una verdadera garant\u00eda org\u00e1nica de los derechos humanos, reconocida en favor de las personas.<\/p>\n<p>Con estas modificaciones, la actual administraci\u00f3n pretende ir m\u00e1s lejos de lo que consigui\u00f3 cuando a inicios de sexenio obtuvo, con el concurso de todas las fuerzas pol\u00edticas, la reforma constitucional que buscaba. Es por ello momento de que se activen los contrapesos necesarios.<\/p>\n<\/body>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo de Santiago Aguirre, Director del Centro Prodh para la revista digital NEXOS: El Juego de la Corte. 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