{"id":70628,"date":"2022-02-11T08:00:00","date_gmt":"2022-02-11T14:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/centroprodh.org.mx\/sididh_2_0_alfa\/?p=70628"},"modified":"2022-06-14T21:08:29","modified_gmt":"2022-06-14T21:08:29","slug":"onu-madre-desaparecida-veracruz-seguridad-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-3-2-2-2-3-2-2-2-2-2-2-2-2-2-3-2-2-2-2-2-3-2-2-2-2-2-283","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/centroprodh.org.mx\/sididh4_0\/2022\/02\/11\/onu-madre-desaparecida-veracruz-seguridad-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-2-3-2-2-2-3-2-2-2-2-2-2-2-2-2-3-2-2-2-2-2-3-2-2-2-2-2-283\/","title":{"rendered":"Acredita CNDH graves violaciones a derechos humanos contra July Raquel, sobreviviente de tortura sexual"},"content":{"rendered":"<body><p><\/p><figure id=\"attachment_70636\" aria-describedby=\"caption-attachment-70636\" style=\"width: 300px\" class=\"wp-caption alignnone\"><a href=\"http:\/\/centroprodh.org.mx\/sididh_2_0_alfa\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/july_raquel_hermano_tortura.jpeg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-70636\" src=\"http:\/\/centroprodh.org.mx\/sididh_2_0_alfa\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/july_raquel_hermano_tortura-300x163.jpeg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"163\" loading=\"lazy\"><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-70636\" class=\"wp-caption-text\"><br>FOTO: ANDREA MURCIA \/CUARTOSCURO.COM<\/figcaption><\/figure>\n<div>\n<p class=\"wText\"><b>Ciudad de M\u00e9xico, 11 de febrero de 2022.\u00a0<\/b>La Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emiti\u00f3 la Recomendaci\u00f3n 51VG\/2022 al gobernador de Veracruz, Cuitl\u00e1huac Garc\u00eda Jim\u00e9nez y a la fiscal general de la entidad, Ver\u00f3nica Hern\u00e1ndez Giad\u00e1ns, por las violaciones graves a derechos humanos cometidas contra una July Raquel, quien fue torturada y abusada sexualmente, luego de ser detenida en la Ciudad de M\u00e9xico y trasladada a esa entidad por parte de polic\u00edas ministeriales.<\/p>\n<div>\n<p class=\"wText\">El s\u00e1bado 6 de noviembre de 2020, July Raquel Flores Garfias, mujer joven, trabajadora y madre, fue detenida en un operativo conjunto de la Polic\u00eda Ministerial del estado de Veracruz y de la Ciudad M\u00e9xico. Estuvo retenida por varias horas en instalaciones de la Fiscal\u00eda General de Justicia de la Ciudad de M\u00e9xico y posteriormente fue trasladada en veh\u00edculos de la polic\u00eda ministerial del estado de Veracruz al municipio de Xalapa, en esa misma entidad, para ser presentada ante un juez. Durante las m\u00e1s de nueve horas que dur\u00f3 el viaje, que deber\u00eda tomar la mitad de ese tiempo, July Raquel fue v\u00edctima de actos de tortura y tortura sexual mientras se le acusaba de relacionada con el homicidio de la rectora del Colegio Valladolid, ocurrido el 29 de junio de 2020 en Xalapa. Desde entonces, July Raquel se encuentra privada de su libertad.l<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p class=\"wText\">A partir de mayo de 2021, el Centro Prodh ha acompa\u00f1ado a July Raquel y a su familia en la exigencia de que se lleven a cabo las investigaciones pertinentes ante los actos de tortura sexual cometidos por las autoridades que realizaron su detenci\u00f3n y traslado. Debido a la trascendencia y gravedad de los hechos, en el mes de julio de 2021, la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ejerci\u00f3 su facultad de atracci\u00f3n sobre la queja presentada por la familia de July ante la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, a raiz de los actos de tortura.<\/p>\n<\/div>\n<p>La investigaci\u00f3n de la CNDH acredit\u00f3 que la v\u00edctima fue objeto de diversos actos de tortura, que vulneraron su derecho a la integridad personal, a trav\u00e9s de agresiones f\u00edsicas, psicol\u00f3gicas y sexuales, que laceraron su dignidad, honra e intimidad, con lo cual, indebidamente, las autoridades involucradas lograron que aceptara la presunta comisi\u00f3n de un delito.<\/p>\n<p>Las secuelas generadas quedaron constatadas a trav\u00e9s del Informe de Evaluaci\u00f3n Psicol\u00f3gica, conforme a lo establecido en el Manual para la Investigaci\u00f3n y Documentaci\u00f3n Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes \u201cProtocolo de Estambul\u201d, en el que se dictamin\u00f3 que la v\u00edctima a\u00fan presenta en su comportamiento manifestaciones como insomnio, ansiedad, hipervigilancia, respuesta exagerada de sobresalto, rechazo a la interacci\u00f3n con hombres y alteraci\u00f3n de su respuesta sexual.<\/p>\n<p>La CNDH determin\u00f3 que aun cuando los agentes estatales ten\u00edan la obligaci\u00f3n de garantizar la integridad de la persona detenida hasta que fuera puesta a disposici\u00f3n de la autoridad competente, generando condiciones de seguridad y libres de cualquier acto o contexto de violencia, debido a su g\u00e9nero; hicieron uso de t\u00e9cnicas ilegales para obtener su confesi\u00f3n, utilizando su cuerpo y su sexualidad como un elemento m\u00e1s para infligir en ella actos que la afectaron gravemente.<\/p>\n<p>Asimismo, tanto el m\u00e9dico adscrito a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Ministerial como las autoridades del penal de Pacho Viejo tambi\u00e9n vulneraron sus derechos fundamentales, ya que tuvieron conocimiento de los posibles actos de tortura y violencia sexual cometidos y, a pesar de ello, omitieron denunciarlos a la autoridad competente, lo que indudablemente ha impactado en el acceso a la justicia.<\/p>\n<p>\u201cEl conjunto de evidencias permitieron a este Organismo Aut\u00f3nomo acreditar violaciones graves a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal por actos de tortura y violencia sexual; al trato digno, a la no discriminaci\u00f3n y a una vida libre de violencia cometidos por polic\u00edas ministeriales de la Fiscal\u00eda General de Justicia del estado; as\u00ed como al derecho de acceso a la justicia en su modalidad de procuraci\u00f3n de justicia y a la seguridad jur\u00eddica por parte de personas servidoras p\u00fablicas de esa dependencia y de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica local\u201d, inform\u00f3 el organismo nacional.<\/p>\n<p>Por ello, la CNDH solicit\u00f3 al gobernador de Veracruz inscribir a la persona afectada en el Registro Estatal de V\u00edctimas; evaluar si existen otras v\u00edctimas indirectas del caso, a fin de que puedan acceder a una reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o, y colaborar en la presentaci\u00f3n de las quejas y denuncias que el organismo formule ante las instancias correspondientes para que se investigue la responsabilidad de las personas servidoras p\u00fablicas que hayan participado en los hechos.<\/p>\n<p>A la fiscal general de la entidad se le solicit\u00f3 reparar integralmente el da\u00f1o causado a la v\u00edctima, incluyendo para ello una compensaci\u00f3n justa y suficiente; colaborar en las denuncias y quejas que se presenten para deslindar responsabilidades; actualizar el Protocolo de diligencias b\u00e1sicas a seguir por el ministerio p\u00fablico en la investigaci\u00f3n de los delitos contra la libertad, la seguridad sexual, contra la familia, de violencia de g\u00e9nero y feminicidio; as\u00ed como de otros protocolos para la investigaci\u00f3n de delitos contra la integridad personal.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la CNDH recomend\u00f3 la capacitaci\u00f3n de personal de la fiscal\u00eda estatal y del centro penitenciario en derechos humanos y prevenci\u00f3n de la tortura.<\/p>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<p class=\"wText\">\n<\/p><\/div>\n<div>\n<p class=\"wText\">\n<\/p><\/div>\n<p><\/p>\n<\/body>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La investigaci\u00f3n de la CNDH acredit\u00f3 que la v\u00edctima fue objeto de diversos actos de tortura, que vulneraron su derecho a la integridad personal, a trav\u00e9s de agresiones f\u00edsicas, psicol\u00f3gicas y sexuales, que laceraron su dignidad, honra e intimidad, con lo cual, indebidamente, las autoridades involucradas lograron que aceptara la presunta comisi\u00f3n de un delito (&#8230;)<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":70834,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-70628","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nota-del-dia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/centroprodh.org.mx\/sididh4_0\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70628","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/centroprodh.org.mx\/sididh4_0\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/centroprodh.org.mx\/sididh4_0\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/centroprodh.org.mx\/sididh4_0\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/centroprodh.org.mx\/sididh4_0\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70628"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/centroprodh.org.mx\/sididh4_0\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70628\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":70828,"href":"https:\/\/centroprodh.org.mx\/sididh4_0\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70628\/revisions\/70828"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/centroprodh.org.mx\/sididh4_0\/wp-json\/wp\/v2\/media\/70834"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/centroprodh.org.mx\/sididh4_0\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70628"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/centroprodh.org.mx\/sididh4_0\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=70628"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/centroprodh.org.mx\/sididh4_0\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=70628"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}