El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México emitió una resolución histórica en el Amparo en Revisión 686/2025, promovido por la Clínica de Derechos Humanos del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM (PUDH-UNAM) el Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI), la cual protege el derecho al libre tránsito y pone freno a las políticas discriminatorias que han obstaculizado la movilidad segura para las personas migrantes en México.

La sentencia declara inconstitucional la política del Instituto Nacional de Migración (INM), implementada mediante diversos oficios emitidos entre 2019 y 2021, que instruía a las empresas de autotransporte de pasajeros y turismo a verificar el estatus migratorio de las personas usuarias y negarles el servicio si no acreditan su estancia migratoria regular en el país. El Tribunal determinó que estas medidas vulneran el derecho al libre tránsito, establecido en el artículo 11 de la Constitución mexicana, de la población migrante y mexicana.

El fallo enfatiza que exigir el estatus migratorio constituye un acto de discriminación por nacionalidad, violentando el artículo 1° constitucional. Además, aclara que las empresas de transporte no tienen facultades, conforme a la Ley de Migración, para actuar como agentes migratorios al revisar el estatus migratorio de las personas extranjeras en el país.

Lee el comunicado completo en el sitio web de IMUMI.