“Dime cuánto dinero tienes y te diré a qué tienes derecho”. Esta frase fue objeto de múltiples estudios en las facultades de Derecho, en las que se discutía si los derechos económicos, sociales y culturales podían ser algo más que aspiraciones sujetas al presupuesto de cada país. En contraste, algunas posturas sostenían que los derechos civiles y políticos sí podían cumplirse porque, en apariencia, no se requerían recursos para garantizarlos.

Sin embargo, ese debate reveló que todos los derechos necesitan recursos para ser verdaderos. El Estado no sólo debe abstenerse de violarlos, sino también crear las condiciones para su ejercicio. Esto implica asignar presupuesto y destinar fondos suficientes para que las personas no dependan de favores o voluntades políticas.

Este debate es añejo- aunque para la Nueva Suprema Corte no parezca serlo-. El 18 de noviembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió no declarar inconstitucional la reforma regresiva a la Ley General de Víctimas (LGV) que eliminó la garantía de un presupuesto mínimo destinado a las ayudas para las víctimas. Para justificarlo, sostuvo, con cifras cuestionables, que la institución encargada de atenderlas había recibido más recursos desde la eliminación del mínimo y que ello fortalecía la transparencia. En realidad, las asignaciones para ayuda, asistencia y reparación han disminuido. Así, sin un presupuesto mínimo, los derechos se están reduciendo a una declaración en papel.

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