Este 18 de noviembre, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó no poner al centro a todas las víctimas del país, al rechazar el proyecto de declaratoria general de inconstitucionalidad sobre el artículo 132, fracción I de la reforma a la Ley General de Víctimas (LGV) de 2020, que disponía que el Congreso de la Unión no había cumplido con modificar la normativa, una vez que en marzo de 2024 la Primera Sala de la SCJN la declaró inconstitucional al resolver por unanimidad el Amparo en Revisión 675/2022.
Cabe recordar que la reforma a la LGV eliminó la garantía de contar con un presupuesto mínimo, exclusivo e irreductible para las medidas de “ayuda, atención y reparación” a víctimas de violaciones a derechos humanos o delitos, el cual no podía ser menor del 0.014% del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) del año inmediato anterior, lo que fue impugnado en su momento por vía de amparo por el Centro Prodh al ser contraria al principio de progresividad de los derechos.
Preocupa particularmente que el Pleno de la nueva Corte decidió ir más allá de la discusión de la declaratoria general de inconstitucionalidad, reabriendo el fondo del mencionado Amparo en Revisión, al analizar la constitucionalidad de la reforma, asunto que ya había sido discutido por la Primera Sala de SCJN. Esta práctica es violatoria del principio de seguridad jurídica y contraviene la figura de “cosa juzgada“, al reabrir discusiones que jurídicamente debían considerarse agotadas. Esta tendencia debilita la coherencia y estabilidad de las decisiones judiciales de la SCJN.
