El pasado 21 de octubre, el Ejecutivo presentó una relevante iniciativa de Ley General para prevenir, investigar y sancionar los delitos en materia de extorsión, un flagelo que golpea duramente a la población y que exige una respuesta del Estado.
Una revisión inicial al articulado enciende una señal de alerta grave en materia de Derechos Humanos. Específicamente, el artículo 27 podría representar un fuerte retroceso en la protección del debido proceso pues incorpora previsiones contrarias a los estándares internacionales sobre la exclusión de la prueba derivada de violaciones a derechos humanos, retomando precedentes de hace más de una década (conocida como la doctrina del “nexo atenuado” o “descubrimiento inevitable”).
Esto significa que una prueba obtenida mediante una violación a derechos humanos, como la tortura, podría ser validada bajo ciertas excepciones. Recordamos que cuando se discutió la Ley General sobre Tortura se buscó incluir estos criterios, lo que alertamos en su momento desde el Centro Prodh. Las y los legisladores en su momento rechazaron incluir estas excepciones.
De ser aprobado así, se vulneraría el principio de exclusión absoluta que protege el debido proceso, como previsto por la Corte IDH en casos como el de Campesinos Ecologistas.
La lucha contra la extorsión no puede ir en detrimento de los derechos fundamentales.
