En el artículo “México ante CEDAW: la prisión preventiva oficiosa no garantiza justicia para las mujeres”, la investigadora Daniela Cuéllar explora lo comentado sobre el acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia, durante la revisión a México en el Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).

En la revisión, la presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género comentó que una de las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la justicia fue la incorporación del feminicidio en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa (PPO).

Sin embargo, a raíz de de la sentencia “Campo algodonero” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado mexicano, está obligado a contar con protocolos de investigación con perspectiva de género en casos de feminicidios. Mientras que en otras sentencias ante la Corte IDH se ordena la eliminación de esta medida cautelar por ser contraria a los derechos humanos.

El Estado mexicano sigue excusando la existencia de la prisión preventiva oficiosa como una alternativa a la justicia y reparación de daño para mujeres víctimas de violencia de género; lo cual deja de lado la posibilidad de fortalecer mecanismos como las fiscalías en investigación de delitos de género.

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