“Cuando los Estados establezcan procedimientos para el nombramiento de sus jueces, debe tenerse en cuenta que no cualquier procedimiento satisface las condiciones que exige la Convención para la implementación adecuada de un verdadero régimen independiente”. Así lo señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Reverón Trujillo vs Venezuela, resuelto en 2009.
El Tribunal Regional precisó que sólo podía estimarse compatible con la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) aquella regulación judicial que asegurara plenamente la independencia de las personas juzgadoras sobre la base de tres cuestiones esenciales: un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas.
En México, aunque se dieron pasos en las décadas recientes -sobre todo a nivel federal-, no hemos conocido un sistema que verdaderamente garantice a plenitud estas tres cuestiones. Todas las voces serias coinciden en que esto es así y en que por ello es indispensable transformar integralmente el sistema de justicia. Reconocida esta verdad, hay que decir simultáneamente que la reforma judicial genera un esquema todavía peor en cuanto al proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas.