A petición de la FGR, un juez federal canceló 21 de las 83 órdenes de aprehensión que se habían girado contra servidores públicos -militares, 16 de ellos- por su presunta responsabilidad en la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa. Esta extraña maniobra fue realizada por funcionarios de la Fiscalía ajenos al proceso judicial. Ni siquiera le avisaron a la Unidad Especial de Investigación y Litigio que lleva el caso. Entre los exonerados está quien fue comandante del 41 Batallón de Infantería y coordinador del programa Guerrero Seguro, coronel Rafael Hernández Nieto, así como el exfiscal guerrerense Iñaki Blanco Cabrera.
Marginada de los procedimientos judiciales, la Unidad Especial de Investigación y Litigio para el Caso Ayotzinapa (UEILCA) fue pasada por alto por la fiscalía general de la República (FGR) y por un juez federal en la cancelación de órdenes de aprehensión por delincuencia organizada, desaparición forzada y contra la administración de la justicia giradas en contra de 21 servidores públicos, 16 de ellos miembros del Ejército Mexicano.
Entre esos servidores exonerados por la FGR se encuentra quien fue comandante del 41 Batallón de Infantería y coordinador del programa Guerrero Seguro, el coronel Rafael Hernández Nieto, así como el exfiscal de la entidad, Iñaki Blanco Cabrera, y la expresidenta del Tribunal de Justicia de Guerrero, Lambertina Galeana Marín.
En vísperas del octavo aniversario de la desaparición forzada de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Isidro Burgos, en Ayotzinapa, Guerrero, el titular de la UEILCA, Ornar Gómez Trejo, reprochó al juez Enrique Beltrán Santes, titular del Segundo Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, haber admitido una solicitud para cancelar órdenes de aprehensión concedidas el 19 de agosto pasado, presentada por agentes de la FGR, adscritos a su juzgado y a la delegación estatal de la institución, funcionarios que son ajenos a la tramitación de la causa penal 15/2022, en los que los 21 estaban imputados.
Proceso tuvo acceso a la resolución del 13 de septiembre, que elimina las órdenes de aprehensión, del juez Beltrán Santes, así como la respuesta de la Unidad Especializada, emitida dos días después y firmada por Gómez Trejo y el director general adjunto de la UEILCA, José Miguel Rivera Esquivel.
La UEILCA fue creada a petición de los padres y madres de los 43 normalistas desaparecidos al presidente Andrés Manuel López Obrador, y materializada a través de un acuerdo emitido por el titular de la FGR, Alejandro Gertz Manero, el 26 de junio de 2019, fecha en que también se nombró como titular a Gómez Trejo, quien había sido secretario técnico del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y había sido funcionario en la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos en México, Guatemala y Honduras.
Gertz Manero designó la Unidad “como la responsable de investigar, perseguir los delitos y, en su caso, concluir los procesos penales” vinculados con la desaparición de los estudiantes, así como la tramitación y resolución de “las averiguaciones previas o carpetas de investigación, procedimientos judiciales y administrativos, medidas precautorias o cautelares, medios de defensa ordinarios o extraordinarios, juicios de amparo, u otros que se encuentren relacionados con los hechos (…) para lo cual contará con los equipos de investigación y litigación necesarios para su adecuado funcionamiento”.
Órdenes eliminadas
En el oficio FGR/FEMDH/UEILCA/01365 /2022, la Unidad a cargo de la investigación del caso Ayotzinapa le requirió al juzgador copias certificadas del pedimento de cancelación de órdenes formulada por personal de la FGR, ya que “se desconocen los motivos y fundamentos legales que lo originan”, así como la notificación formal de que los litigantes oficiales del caso Ayotzinapa han sido relevados, y poder con ello deslindarse “de todo mal actuar que pudiera causar al proceso y por ende al derecho de las víctimas de acceso a la verdad y justicia”.
Las 21 órdenes de aprehensión canceladas formaban parte de las 83 otorgadas el 19 de agosto a solicitud de la UEILCA por el juez segundo de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con sede en Toluca -y presumidas por la FGR en el comunicado 387/22-, relación en la que se incluía a 20 mandos militares y personal de tropa de los batallones 27 y 41 del Ejército, contra cinco autoridades administrativas y judiciales del estado de Guerrero, 26 policías de Huitzuco, seis de Iguala y uno de Cocula, así como 11 policías estatales de Guerrero y presuntos integrantes del Guerreros Unidos.
A esa lista corresponden las declaratorias de formal prisión emitidas por el mismo juez Beltrán Santes la semana pasada contra el general en retiro José Rodríguez Pérez, quien fue comandante del 27 Batallón de Infantería, por delincuencia organizada; del capitán José Martínez Crespo, por desaparición forzada; el sargento Eduardo Mota Esquivel y el subteniente Alejandro Pirita, por delincuencia organizada y desaparición forzada; contra el exalcalde de Iguala, José Luis Abarca, su esposa María de los Ángeles Pineda Villa y el exsecretario de Seguridad Pública de la localidad, Felipe Flores Velázquez, los tres por delincuencia organizada y el último además por desaparición forzada.
Además del coronel Rafael Hernández Nieto, entre los militares beneficiarios de la petición de cancelación de órdenes de aprehensión con el número de oficio AE/945/2022, por funcionarios de la FGR ajenos al caso Ayotzinapa, se encuentran 12 soldados que acompañaron al capitán José Martínez Crespo en patrullajes nocturnos la noche del 26 y la madrugada del 27 de septiembre de 2014 en Iguala, y que habrían amenazado a estudiantes que se refugiaban en el Hospital Cristina, y teman ordenes de aprehensión por delincuencia organizada y desaparición forzada. Sus nombres son Ramiro Manzanares Sanabria, Ornar Torres Marquillo, Uri Yashiel Reyes Lazos, Gustavo Rodríguez de la Cruz, Juan Sotelo Díaz, Santiago Muñoz Pilo, Francisco Narváez Pérez, Eloy Estrada Díaz, Juan Andrés Flores Lagunes, Óscar Cruz Román, Roberto de los Santos Eduviges y Enrique Martínez Chávez.
Con órdenes de aprehensión por delincuencia organizada y desaparición forzada anuladas están tres militares adscritos a inteligencia militar y el sistema C-4, que era controlado en Iguala por la Sedeña. Ellos son Ezequiel Carrera Rifas, que pertenecía a los Órganos de Búsqueda de Información, el teniente Joel Gálvez Santos, encargado del Pelotón de Información del 27 Batallón de Infantería, y quien procesó la información recabada por el personal militar la noche del 26 de septiembre, y Felipe González Cano, operador del C-4.
En la lista de autoridades civiles por las que intercedió la FGR, sin el aval de la UEILCA, resaltan Iñaki Blanco Cabrera, quien era acusado de delincuencia organizada y fue cabeza de la fiscalía general de Justicia del Estado de Guerrero; José Ulises Bernabé García, acusado por desaparición forzada, era el juez de barandilla donde fueron llevados algunos estudiantes, antes de ser entregados a Guerreros Unidos para ser desaparecidos.
Tres órdenes de aprehensión canceladas por delitos contra administración de justicia, derivado de la falta de resguardo de videos de seguridad del Palacio de Justicia en Iguala, corresponden a quien fue presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Guerrero, Lambertina Galeana Marín; Javier Uribe Iturbide, quien era el encargado del área de informática de las instalaciones del Palacio de Justicia en Iguala, frente al que policías municipales de Iguala detuvieron un autobús en el que viajaban normalistas ahora desaparecidos, y Luis Europa Solís Jiménez, quien era técnico de cómputo del Tribunal Superior de Justicia de Guerrero. Los tres mantienen órdenes de aprehensión por desaparición forzada.
En su resolución del 13 de septiembre, Beltrán Santes reconoce que el 18 de agosto la Unidad especial de la FGR para el caso Ayotzinapa consignó la averiguación previa FGR/FEMDH/UEILCA/3/2020, sin detenido, y que un día después él liberó las órdenes de aprehensión solicitadas, porque “se estimaron reunidos los requisitos para el libramiento del mandato de captura , en tanto que “existían indicios suficientes con los que se acreditaba de manera probable la responsabilidad de los inculpados en la comisión de los delitos señalados por la representación social, por lo menos hasta este estadio procesal y bajo el estándar probatorio que se exige”.
Sin embargo, admite que aceptó la solicitud de cancelación de órdenes de aprehensión contra 21 personas, presentada por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a su Juzgado y asignado a la Unidad de Asuntos Especiales, Isaías Flores Hernández, con el aval de la subdelegada de Procedimientos Penales de Averiguaciones Previas y Procesos Penales del Sistema Tradicional, en la delegación de la FGR en el Estado de México, Elizabeth Sánchez Miran, y el propio delegado estatal, Julio César Ulises Chávez Gómez, con los argumentos de que constitucionalmente el Ministerio Público tiene el monopolio de la investigación de los delitos y de la consignación ante autoridades judiciales, en tanto que el artículo 200 del Código Federal de Procedimientos Penales prevé “la posibilidad de que, si por datos obtenidos posteriormente a la emisión de la orden de aprehensión, el Ministerio Público estima que ya no es procedente y ésta no hubiese sido ejecutada, puede pedir su cancelación”.
Para justificar la aceptación de la petición de cancelación por parte de personal de la FGR distinto a la UEILCA, Beltrán Santes cita la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el Reglamento de esa ley, así como el acuerdo A/070/03, emitido en 2003 por quien fue procurador en ese año, el general Rafael Macedo de la Concha, que faculta como “enlaces” de las Unidades Administrativas de la PGR a los agentes del Ministerio Público adscritos a los órganos jurisdiccionales.
Al señalar que las órdenes de aprehensión de los imputados no se habían cumplimentado, el juzgador razona que de “negarse a cancelar la orden ya emitida, estaría invadiendo la esfera competencial que le corresponde a la institución ministerial por mandato expreso constitucional; se estaría convirtiendo al juzgador en acusador y tomaría el proceso penal en uno totalmente inquisitivo”.
Aviso de cancelación
Tras cancelar las órdenes de aprehensión contra los 21 indiciados, el juez Enrique Beltrán Santes ordena a la secretaria de acuerdos Mariana Peralta Bettenberg que notifique “únicamente al agente del Ministerio Público adscrito”, es decir a Isaías Flores Hernández.
El 13 de septiembre Flores Hernández dio aviso de la cancelación de las órdenes de aprehensión al jefe regional de la Unidad Administrativa que integra la Organización Regional de la Policía Federal Ministerial en el Estado de México, Ernesto Alonso Rosas, y éste hizo lo propio, un día después, al director general de Mandamientos Judiciales, Javier Rosete Torres, y giró copias a María Dilia Molina Cerda, coordinadora Regional del Valle de México, y a Diana Fabiola González Beltrán, enlace jurídico de la Dirección General de Mandamientos y Judiciales.
De acuerdo con documentos oficiales a los que tuvo acceso este semanario, del asunto tuvieron conocimiento el fiscal especializado de Control Regional de la FGR, Germán Adolfo Castillo Banuet; el director general de Control de Procesos Penales de la FGR, Javier Devala Molina; y Sara Irene Herrerías, titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, a la que está adscrita la UEILCA pero que no fue notificada.
En el escrito, el titular de la UEILCA hace serios cuestionamientos a la resolución “que deja sin efectos la orden de aprehensión para 21 personas; no se advierten específicamente los motivos sustanciales en que el peticionario basa su pedimento”.
Gómez Trejo manifiesta su extrañeza por “lo específico de los nombres en que se enfoca el pedimento” de cancelación de órdenes de aprehensión; lamenta que no se tomara en cuenta a la Unidad Especial, cuando el juez Beltrán Santes sabe que es la responsable del caso, recordando que en otra causa penal, la 005/2020 -relacionada con 13 indiciados por delincuencia organizada, entre ellos el capitán José Martínez Crespo-, el juzgador impidió que se llevara a cabo una audiencia “por no comparecer personal de la Unidad Especial”, en tanto que en el proceso de consignación de la averiguación previa FGR/FEMDH/UEILCA/3/2020, en tres ocasiones el juez Beltrán negó liberar las órdenes de aprehensión, notificando de ello a personal de la UEILCA.
En el escrito se cuestiona que Beltrán Santes olvidara que ya no existe la PGR; que desde mayo de 2021 la FGR se rige por la Ley de la fiscalía general de la República, que ya no tienen vigencia los ordenamientos de Rafael Macedo de la Concha, y que, por el acuerdo A/010/2019 del fiscal Gertz Manero, la UEILCA es la entidad encargada de litigar el caso Ayotzinapa.
En el escrito, Gómez Trejo y el director general adjunto, José Miguel Rivera Esquivel, advierten que, al ser notificado únicamente el agente adscrito al juzgado, “se entiende que hemos sido relevados del seguimiento de la causa” por decisión de Beltrán Santes, de ahí que “el resto de las notificaciones le serán notificadas al licenciado en comento, así como que las diligencias serán desarrolladas por este como agente del Ministerio Público adscrito”.
El documento cierra con dos peticiones, una copia certificada de la petición de cancelación de las órdenes de aprehensión y la notificación formal del relevo de personal de la Unidad Especial en los procesos tramitados en el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales en el Estado de México, y con ello deslindarlos “de todo mal actuar que pudiera causar al proceso y por ende al derecho de las víctimas a la verdad y a la justicia”.
Este artículo fue publicado originalmente en la Revista Proceso
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