
El Estado mexicano tiene una respuesta lista cada vez que Naciones Unidas le pregunta por el fuero militar. La utilizó nuevamente frente a los procedimientos especiales de la ONU que conocieron el caso de Leidy y Alexa, las niñas de 11 y siete años asesinadas en Sinaloa. El estándar internacional ha sido reiterado durante años: cuando existen posibles violaciones a derechos humanos cometidas por militares contra civiles, la investigación corresponde a la jurisdicción ordinaria.
La respuesta oficial mexicana sostiene que la Fiscalía General de la República investiga la muerte de Leidy y Alexa y reconoce que la jurisdicción militar abrió actuaciones por posibles conductas contrarias a la disciplina castrense. El gobierno argumenta que estas diligencias no investigan las muertes ni las lesiones y, por tanto, no sustituyen la investigación civil. El problema es que el Centro Prodh que acompaña a las familias, ha documentado que la intervención militar no ocurre al margen de los hechos: la Fiscalía de Justicia Militar aseguró indicios, recopiló documentación operativa y obtuvo información sobre armas y municiones. Para el Prodh, existe en los hechos una investigación paralela.
La palabra importa porque describe mucho más que la existencia de dos expedientes. Describe quién entra primero a la escena, quién tiene acceso a las pruebas, quién conoce el armamento utilizado y quién reconstruye inicialmente lo ocurrido. El Centro Prodh ha pedido que el Juzgado Octavo de Distrito en Sinaloa, con sede en Mazatlán, establezca hasta dónde puede llegar el fuero militar cuando las víctimas son civiles.
Lee el artículo de Maite Azuela en El Universal.
