El 7 de julio, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió ejercer su facultad de atracción en la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 331/2026, respecto de cuatro amparos en revisión extraordinarios promovidos contra la sentencia emitida en mayo de 2018 por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito.

Esa sentencia desmontó en sede judicial la llamada “verdad histórica” del caso Iguala, estableció que la investigación había estado afectada por tortura y graves violaciones a derechos humanos, y ordenó la creación de una Comisión para la Investigación y la Verdad como mecanismo extraordinario de investigación independiente con participación activa de las víctimas.

Las revisiones extraordinarias fueron promovidas originalmente por autoridades de la administración de Enrique Peña Nieto desde 2018, comenzaron a admitirse hasta octubre de 2025, y en 2026 la actual Consejería Jurídica de la Presidencia solicitó su atracción a la Suprema Corte argumentando imposibilidad material para cumplir la sentencia, sosteniendo esencialmente los mismos argumentos de las administraciones anteriores. La decisión abre la posibilidad de revisar una sentencia definitiva dictada hace ocho años, lo que no está previsto expresamente en la Constitución ni en la Ley de Amparo y contraviene el principio de cosa juzgada y seguridad jurídica.

A poco más de dos meses de que se cumplan 12 años de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, persisten la opacidad de las Fuerzas Armadas ante la negativa de entregar información de inteligencia y los pendientes en extradiciones prioritarias. La decisión de la Suprema Corte difícilmente contribuirá a acelerar el acceso a la verdad y la justicia.

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